Fernández Salguero, James CarlosZevallos Llerena, Alexander Antonio2024-03-132024-03-132024-01-10https://hdl.handle.net/20.500.12920/13412El presente trabajo de investigación titulado “La sanción por inacción de la administración pública como limite a la facultad de reinicio del procedimiento sancionador estipulada en el artículo 259 del TUO de la Ley N° 27444 – Arequipa – 2022”, tiene por objetivo general, establecer los límites a la facultad de reinicio del procedimiento sancionador de la administración pública estipulada por el artículo 259 del TUO de la Ley N° 27444 como sanción a la inacción administrativa, en concordancia con las sanciones por abandono del proceso civil estipulado en el artículo 351 del Código Procesal Civil, toda vez que, todo este meollo, surge como consecuencia de la inacción que se da por el paso de tiempo, ya que, si nos trasladaríamos al ámbito civil, podemos apreciar dos hasta tres modos de poder sancionar a esta inacción por el paso del tiempo, la prescripción, la caducidad y el abandono procesal. No obstante, en el ámbito administrativo, las figuras jurídicas de prescripción y caducidad tendrían un tratamiento distinto, específicamente en el PAS, dado que, por más que haya caducado este procedimiento sancionador, la administración podría reiniciarlo antes del plazo límite de su prescripción, por lo cual, nos da a entender que habría una suerte de beneficio o exculpación a esta inacción de la administración que ya fue declarada caducada. Ante ello, se busca saber si esta caducidad del PAS podría tener concordancia con lo establecido en el artículo 351 del Código Procesal Civil, a efectos de poner límites a la inacción que operaría en la administración. Así pues, para el presente trabajo, se realizó una investigación diseñada como básica y alcanzando un nivel descriptivo – explicativo. Asimismo, se pudo contar con el estudio de ciertos oficios de reinicio del PAS notificadas a ciertos administrados, lo cual nos ayudará a poder profundizar nuestro trabajo, específicamente, bajo qué motivación se apoyarían. Finalmente, se ha podido llegar a la conclusión de que la administración, ante su inacción en el ámbito procedimental (PAS), pueda contar con una limitación, la cual podríamos rescatar de lo dictado en el artículo 351 del Código Procesal Civilapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessPrescripciónCaducidadAbandono ProcesalLa sanción por inacción de la administración pública como límite a la Facultad de reinicio del procedimiento sancionador estipulada en el artículo 259 del TUO de la ley 27444- Arequipa - 2022info:eu-repo/semantics/bachelorThesis