Arias Huiza, Yigliola GlendaHuanca Huaman, Gaby Zulema2026-06-032026-06-032026-05-14https://hdl.handle.net/20.500.12920/17004El presente trabajo académico analiza el control constitucional de la prueba prohibida en el proceso de hábeas corpus a partir del estudio del Expediente N.º 08932-2017-0-0401-JR-PE- 01, que culminó con la sentencia recaída en el Expediente N.º 00445-2018-PHC/TC. El caso se origina con la imposición de una medida de prisión preventiva dictada contra J. W. U. L. por el delito de pornografía infantil, sustentada en información obtenida durante la revisión de su laptop y teléfono celular en el marco de una investigación previa por presuntas propuestas sexuales a un menor de edad, diligencia que fue autorizada por el propio investigado. Durante dicha revisión se halló material pornográfico de menores de edad, lo que dio lugar al inicio de una investigación por un delito distinto al inicialmente denunciado y al posterior dictado de la medida de prisión preventiva. Frente a ello, el investigado interpuso demanda de hábeas corpus alegando la vulneración de su libertad personal, de la tutela procesal efectiva y del principio de legalidad procesal penal, al considerar que la medida de prisión preventiva se sustentaba en prueba prohibida, específicamente en las actas de visualización de sus dispositivos electrónicos. El Tribunal Constitucional determinó que el control constitucional sobre la prueba prohibida puede realizarse también respecto de resoluciones judiciales firmes que afecten directamente la libertad personal, como ocurre en los casos de prisión preventiva. No obstante, concluyó que en el caso concreto no se configuró prueba ilícita, ya que la revisión de los dispositivos electrónicos se realizó con el consentimiento del investigado y con la presencia de su abogado defensor. En ese sentido, el trabajo concluye que el proceso de hábeas corpus puede ejercer control constitucional de las resoluciones judiciales firmes que restringen la libertad personal cuando se alegue la utilización de prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, se determina que es válido el consentimiento del titular para la revisión de sus dispositivos electrónicos en mérito a su derecho a la autodeterminación personal. Del mismo modo, cuando el descubrimiento de un delito distinto al inicialmente investigado se produce de manera incidental durante una diligencia legítimamente autorizada, se configura un supuesto de hallazgo casual que permite la incorporación de dicha evidencia al proceso penal.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessHábeas corpusPrueba prohibidaPrisión preventiva.El control constitucional de la prueba prohibida en el proceso de hábeas corpus: análisis del expediente N° 08932-2017-0-0401-JR-PE-01info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00