Armaza Galdos, Julio EmilioYucra Limachi, Mirian Esperanza2024-10-312024-10-312024-10-14https://hdl.handle.net/20.500.12920/14200La presente tesis tiene como objetivo determinar si con la prohibición de la aplicación del Principio de Oportunidad en el delito de Agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar a razón del Acuerdo plenario 09/2019/CIJ/116 se vienen vulnerando y contradiciendo los principios de Proporcionalidad, Economía y Celeridad procesal. Para tal fin se utilizaron los métodos de investigación jurídica y el método dogmático. La unidad de análisis, población y muestra de la investigación fueron los supuestos normativos (sustantivos y adjetivos) relacionados al delito de agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar. Asimismo, Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ancash, 2017, Pleno Jurisdiccional Distrital Penal Del Callao, 2018, Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2018, Carpera Fiscal 550-2019: Siete criterios para aplicar un Acuerdo Reparatorio en el delito de agresión contra una mujer, el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CJ-116 sobre acuerdo reparatorio y principio de oportunidad en el delito de agresiones en contra de las mueres o integrantes del grupo familiar y las sentencias del Tribunal Constitucional que analizan casos sobre el principio de proporcionalidad. También se analizaron las estadísticas de los casos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar que se tienen en los juzgados especializados en violencia familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir de la emisión del Acuerdo Plenario N° 09- 2019/CJ-116. La Población de la investigación lo constituyen 41 encuestados, de los cuales tenemos: 4 jueces especializados de los módulos judiciales especializados en violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar de Arequipa, 6 fiscales especializados en violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar de Arequipa, 31 abogados, entre asistentes administrativos y secretarios judiciales de los Juzgados especializados en violencia familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y los Asistentes en función fiscal y asistentes administrativos de las fiscalías especializadas en violencia familiar del Ministerio Publico, distrito fiscal de Arequipa. En cuanto a la muestra: Para los operadores jurídicos, la muestra es no probabilística, es decir a elección del investigador, debiendo considerar criterios para establecer las condiciones de elección: Criterios Inclusivos: Que tengan mayor de 3 años de experiencia en el cargo, ya sean jueces o fiscales, además de que laboren en los juzgados y fiscalías especializados en violencia familiar de la ciudad de Arequipa. Criterios de Exclusión: Que no cumplan con las condiciones de experiencia antes descritos. Los instrumentos utilizados fueron: Ficha de recopilación bibliográfica y el Cuestionario. La conclusión principal a la que se ha llegado con la investigación es que con la prohibición de la aplicación del Principio de Oportunidad en el delito de Agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar a razón del Acuerdo plenario 09/2019/CIJ/116 se vienen vulnerando y contradiciendo los principios de Proporcionalidad, Economía y Celeridad procesal, además de otros principios constitucionales como el de protección a la familia y el interés superior del niño que justifican su predominio sobre el acuerdo plenario emitido por la Corte Suprema, ya que no han sido analizados referidos principios, puesto que estos se configuran como directrices obligatorias para interpretar supuestos normativos.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessPrincipio de OportunidadAcuerdo plenario 09/2019/CIJ/116Grupo familiarEl principio de oportunidad en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, a propósito del acuerdo plenario 09- 2019/CIJ/116, Arequipa, 2022info:eu-repo/semantics/bachelorThesis