Parada Gonzales, José LuisRiveros Jihuaña, Carla Connie2022-09-072022-09-072022-07-05https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/11927A raíz de la Sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio Civil contenida en la Casación 4664- 2010-Puno de fecha 18 de marzo de 2011, es que se determina la naturaleza jurídica de la indemnización en el divorcio por separación de hecho regulada en el artículo 345-A del Código Civil, la cual corresponde a una obligación legal basada en la solidaridad familiar. Se precisa, además, que tal indemnización tiene dos componentes, el primero de ellos, referido a la indemnización por el desequilibrio económico resultante de la ruptura matrimonial, que tiene como objeto velar por la “estabilidad económica” del cónyuge más perjudicado, y el segundo, con relación al daño personal sufrido por este mismo cónyuge. Con la publicación del indicado pleno casatorio, es que se esperaba que las sentencias que versen sobre la indemnización por los daños producidos como consecuencia del divorcio por la separación de hecho, sean predictibles, es decir, que los jueces emitan fallos uniformes ante similares casos que hayan conocido; sin embargo, ello no ha sido así, pues en muchos decisiones judiciales –en cuanto respecta a la indemnización en el divorcio por separación de hecho– se han establecido sumas indemnizatorias de manera arbitraria concediendo sumas inusuales de miles de dólares en algunos casos, y sumas irrisorias en algunos otros. Dentro de estas particulares decisiones judiciales, encontramos a algunas sentencias emitidas por los Juzgados Especializados en Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que pone en evidencia una falta de motivación suficiente y adecuada de tales resoluciones, que a su vez conlleva a una falta de predictibilidad de los fallos de este Poder del Estado, afectando de esta manera a la seguridad jurídica, garantía constitucional sobre la cual se erige el Estado Social y Constitucional de Derecho, pues se determinan indemnizaciones sin recurrir a ningún criterio amparado en el derecho, y demostrable objetivamente. 2 En la presente investigación a través del método de observación documental se han analizado los documentos que son de interés y se ha permitido concluir en base a lo investigado, que efectivamente tanto para la determinación de cuál es el cónyuge afectado como para el quantum los jueces no tienen criterios específicos objetivos, por ello no hay seguridad jurídica. Se tiene también que no se recurre a esta vía de forma usual y esta resulta ser residual.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessMotivación de Resoluciones JudicialesReparación CivilDivorcio por Separación de HechoCónyuge PerjudicadoDiscrecionalidad del JuezEl Derecho a la Motivación en la Cuantificación de la Indemnización del Daño en los Procesos por Divorcio por Separación de Hecho en la Jurisprudencia de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Periodo 2015 – 2018info:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00