Cano Suárez Berly Gustavo2018-01-102018-01-102004-01-21https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7150El propósito del presente estudio e investigación reside, en la posibilidad de inclusión de la victimodogmática, sea como circunstancia atenuante o causa eximente de responsabilidad o pena en la legislación penal peruana (2003). Al desarrollar el trabajo se ha considerado un universo cuantitativo de 70 personas: 09 jueces, 09 fiscales y 52 abogados especialistas en Derecho Penal; a quienes se les aplicó como instrumento de opinión un cuestionario, el que fue respondido en su totalidad. Acopiados, clasificados y analizados los datos obtenidos con la aplicación del cuestionario se constató que el conocimiento que poseen los señores Magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público, cuanto los señores abogados, acerca de la victimodogmática es relativo e insuficiente, debido a la poca atención que le prestan al tema los autores nacionales, porque a la fecha no se encuentra regulada por nuestra legislación y por tanto, no ha sido aplicada a casos concretos con la generalidad que la justicia hace aconsejable. Sin embargo, los grupos encuestados destacan la importancia jurídico-penal de aquélla y expresan la urgencia de su regulación en el Código Penal. 14 Se establece en la realidad y no en pocos casos, la activa y significativa participación de la víctima en la comisión de delitos, siendo incluso, susceptible de ser considerada posible de imputación. El fundamento y explicación de la atribución a la víctima del resultado lesivo que deriva del hecho punible se hallan incardinados en los principios victimodogmáticos, los que prescriben que cuando dentro del ámbito de la víctima se encuentra la cognoscibilidad del peligro y su autopuesta en peligro, se desencadena la formulación del principio de la autorresponsabilidad. En lo referente a la aplicación de los principios victimodogmáticos, los grupos encuestados consideran que es en los delitos relacionales o de relación en los cuales merecen ser aplicados. Por propias características que los particularizan; así, por ejemplo, tratándose del ilícito de estafa, se constituye en el que mejor representa los delitos eminentemente relacionales y es, a no dudar, el que con mayor exactitud representa la participación de la víctima en la comisión del tipo injusto a través de la llamada de la figura del “estafador: estafado”. Los principales mentores y estudiosos de la victimodogmática, se hallan en Alemania y España; en lo tocante al derecho positivo son destacados exponentes contemporáneos, los sistemas normativos español y mexicano, los que han abierto puertas para la inclusión de 15 los mentados principios de sus legislaciones a través de figuras tales como la “autopuesta en peligro” y “la autorresponsabilidad”. Resulta igualmente de trascendencia, revisar la participación de la víctima dentro del proceso penal, no sólo para otorgarle mayor protagonismo, sino a fin de permitir el acceso a innovadores mecanismos que no la obliguen de un modo inexorable enfrentar y, en su caso, a sufrir un proceso judicial, acudiendo, verbigracia a la composición mediante sistemas de conciliación entre víctima y victimario, en tanto se trate de situaciones no extremas que permiten que ambos solucionen el conflicto; lo que ya viene aconteciendo con singular éxito en países como es el caso de Estados Unidos, Canadá y Alemania.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessCircunstancia Eximente de la PenaVíctimodogmáticaInclusión de la Victimodogmática como Circunstancia Atenuante o Eximente de la Pena en la Legislación Penal Peruana, Arequipa , 2003info:eu-repo/semantics/masterThesis