Cárdenas Sánchez, Diego AlejandroCarpio Castro, Alejandro Percy2024-05-162024-05-162024-04-15https://hdl.handle.net/20.500.12920/13649Mediante la sentencia T-622 de 2016 la Corte Constitucional Colombiana reconoció como sujeto de derecho al río Atrato, lo que constituyó un hito jurisprudencial muy importante que ha ocasionado la proliferación de denominado enfoque ecocéntrico. A raíz de este tipo de avances jurisprudenciales la Corte IDH ha señalado también en su Opinión Consultiva N° 23 que los elementos de la naturaleza deberían tener derechos por si mismos, incluso con independencia de los seres humanos. A partir de tales posturas, y teniendo en cuenta el valioso contenido jurídico que tienen en el Perú las Opiniones Consultivas que emite la Corte IDH, es que surge la interrogante, ¿tal avance jurisprudencial podría resultar aplicable para el caso peruano?, lo anterior resulta particularmente, pues el sistema constitucional peruano se ha acogido a la idea kantiana de dignidad humana, como centro de imputación de todo derecho posible. Razón por la cual, a primera impresión podría parecer que el denominado enfoque ecocéntrico no es aplicable para el caso peruano, no obstante, en el presente trabajo, se revisarán las principales obligaciones del Estado peruano en relación a la protección del derecho al medio ambiente sano y se contrastarán con la idea kantiana de dignidad humana, con el objeto de determinar si el medio ambiente podría ser sujeto de derechos fundamentales, según lo sugiere la Corte IDH.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessDerecho al medio ambienteEcosistemaCorte Constitucional ColombianaReconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos: aplicación del enfoque de la Corte Constitucional Colombiana al ordenamiento jurídico - constitucional peruano, 2022info:eu-repo/semantics/bachelorThesis