Delgado Alata, Dante GustavoBarrera Apaza, Katerin2023-06-282023-06-282023-05-31https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/12702El objetivo del trabajo académico fue determinar en relación al caso penal estudiado, si el deber de vigilancia y control del subordinado debe estar establecido en la imputación penal de manera expresa; así como, determinar la posibilidad o no de variar la imputación penal de comisión a omisión; y, establecer si el principio de confianza puede operar en los casos de deber de vigilancia o control del subordinado. Para lo cual, se realizó a un análisis crítico sobre la imputación penal, la acusación fiscal, el principio acusatorio y congruencia procesal, la posición de garante, el deber de vigilancia y el principio de confianza. Dentro de los principales resultados se obtuvo que el deber de vigilancia y control del subordinado debe estar establecido de manera expresa en la imputación penal, no siendo posible inferirse a partir del caudal probatorio; por lo que, el Juez tampoco puede variar la imputación penal de comisión por acción a comisión por omisión; y, que excepcionalmente puede operar el principio de confianza en los casos de deber de vigilancia y control de subordinadoapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessImputación PenalPrincipio AcusatorioPrincipio de ConfianzaDeber de VigilanciaImputación penal y los alcances de la posición de garante y del deber de vigilancia en el delitos de peculadoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02