Sánchez Cárdenas, Diego AlejandroMuñoz Vilca, Cesar Francisco2024-05-302024-05-302024-05-20https://hdl.handle.net/20.500.12920/13691https://doi.org/10.60757/dspace/71La discrecionalidad administrativa otorgada a los funcionarios de la Administración Pública es una figura jurídica central y necesaria para un eficiente funcionamiento del Estado. No obstante, esta figura no es ilimitada ya que siempre debe perseguir el interés público, evitar la arbitrariedad y debe estar en consonancia con la Ley y el Derecho, para el presente trabajo de investigación, el respeto irrestricto al derecho fundamental de igualdad ante la Ley. La presente investigación cuestiona la discrecionalidad administrativa otorgada a los funcionarios de aduana, para valorar mercancías, mediante el vigente artículo 6 del Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros y la Casación 882-2018-ICA. Asimismo, cuestiona la lógica administrativa aduanera instaurada y aceptada en la SUNAT respecto a la discrecionalidad administrativa y su uso descontrolado frente a los administrados. En ese sentido, a través del análisis de 25 informes de aforo y avalúo emitidos por las Intendencias de Aduana de Puno, Tacna, Paita, Tumbes y Marítima del Callao, obtenidos mediante una solicitud de acceso a la información pública, demuestro que funcionarios de la SUNAT realizaron un uso arbitrario de la discrecionalidad administrativa otorgada mediante el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, toda vez que trataron de manera distinta a hechos e individuos iguales, es decir, transgredieron de forma continua, el derecho fundamental a la igualdad ante la Leyapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessDiscrecionalidad administrativaIgualdad ante la LeyAforo y avalúoEl derecho a la igualdad ante la ley: discrecionalidad administrativa y vulneración, a propósito del artículo 6 del reglamento de la ley de delitos aduanerosinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis