Neira Gallegos, Gonzalo Renato2017-11-022017-11-022017-11-02https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6760El empoderamiento del consumidor y demás discursos de tónica similar fueron los que se pronunciaron al darse el decreto legislativo 1308, publicado en diciembre del 2016, por lo que sirve el presente trabajo de investigación para analizar y revisar a detalle si una de las modificaciones introducidas por el decreto legislativo anteriormente citado realmente supone una contribución que fortalezca al sistema de protección al consumidor, en tanto la norma aludida introdujo una serie de cambios al código de protección y defensa del consumidor, en los cuales se insertó el literal f) en el artículo 108 del código, incorporando un nuevo eximente de responsabilidad administrativa para el proveedor de productos o servicios que fuera denunciado, indicando la norma que la subsanación de la conducta infractora con anterioridad a la resolución de imputación de cargos amerita la exoneración de responsabilidad y la improcedencia de la denuncia. Es así que el presente trabajo de investigación estudia al novel eximente de responsabilidad, analizando las implicancias de este, abordándose los efectos que estos generara en el mercado en tanto la actuación de Indecopi a través de sus entes de protección al consumidor regula la actividad de los protagonistas de la relación de consumo en el mercado, corrigiendo conductas, otorgando medidas correctivas de la infracción que se hubiere cometido e imponiendo las sanciones respectivas como reproche del estado que disuada la comisión de futuras infracciones, ello es que Indecopi en el marco del sistema de consumo actúa como un regulador de vital transcendencia y este nuevo eximente de responsabilidad representa un cambio de paradigmas que se contraponen incluso a su antecedente legislativo y a la jurisprudencia emitida por la propia autoridad de consumo. El análisis de la subsanación de infracciones como eximente de responsabilidad debe ser enfocado en contraste con su antecedente normativo, en tanto el código de protección y defensa del consumidor desde su dación en el año 2010 y su predecesor indicaban que la subsanación de infracciones con anterioridad a la imputación de cargos es un atenuante de responsabilidad mas no un eximente, ni determinaba la improcedencia de la denuncia que se hubiera promovido. Incluso se observa que dicho cambio obedece al mismo cambio introducido en la Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, que también fue modificada en diciembre de 2016, que plantea la subsanación de infracciones antes de la imputación de cargos como un eximente, contraponiéndose a su vez a lo dicho por la anterior Ley 27444, que también planteaba que tal circunstancia era únicamente considerada como atenuante de responsabilidad mas no como eximente. Es así que la investigación planteada apunta a determinar las razones que nos permitan afirmar que dicho cambio legislativo es errado, y no debiera de haberse cambiado la naturaleza jurídica de la subsanación de infracciones previa a la acusación como un eximente, puesto que este debe ser un atenuante, siendo que la modificación legislativa ocasiona un problema en el mercado. La distorsión en el mercado que se origina a partir de este nuevo eximente se resume en que el proveedor de servicios o productos recibe un incentivo perverso que beneficia excesivamente a su conducta infractora, al darle el incentivo de subsanar y corregir antes que cumplir la norma, ello es que en vez de dar el mensaje al mercado que se debe de cumplir con las normas o condiciones ofrecidas en un producto o servicio desde el principio es que con este eximente se evidencia que aun cuando no se cumpla con la pactado o con lo estipulado por alguna norma es que igualmente se librara de responsabilidad si subsanas la infracción antes que la autoridad de consumo te acuse, entonces claramente se genera un incentivo para el proveedor denunciado de subsanar en vez de cumplir desde el saque con la normas o con lo ofrecido, teniendo vía abierta para tener una conducta totalmente contraria al deber de idoneidad exigido y luego colocar el parche. No obstante de ello, el mercado presenta ahora esta nueva distorsión pues la normativa actual de consumo exige que el proveedor preste el servicio o venda el producto bajo los términos del deber de idoneidad que exige que desde el origen de la relación de consumo sea un bien en estado óptimo, pero el eximente ahora promulga que si puedes vender un bien falto de idoneidad y luego remedas la infracción. Bajo ese orden de ideas es imperativo reiterar que ante la subsanación de la infracción con anterioridad a la imputación de cargos, la denuncia presentada por un consumidor será declarada improcedente, operando el nuevo eximente, sin embargo ello genera que Indecopi se vea atado de manos para proseguir con el trámite del proceso, en tanto si bien es cierto se puede haber reparado las consecuencias patrimoniales de la infracción ,aunque evidentemente de forma inoportuna, es que aún subsiste la comisión de la infracción puesto que la autoridad de consumo regula el mercado no solo otorgando medias correctivas reparadoras sino que la potestad sancionadora le permite imponer multas, dar medidas complementarias y así cumplir con su función correctora del mercado, sin embargo bajo el escenario de este nuevo eximente es que no se está cumpliendo función alguna de corrección. Máxime que sistemáticamente el proveedor valiéndose de este eximente de responsabilidad incumpliría sus obligaciones legales y convencionales de forma reiterada y luego subsanará su infracción, generándose una práctica perversa de incumplimiento y remedio subsidiario, mas no de cumplimiento de normas, considerando que las infracciones al Código de protección defensa del consumidor son de mera inobservancia de la norma, y estas quedan plenamente consumadas al infringirse la norma, y los remedios posteriores solo son atenuantes bajo el criterio emitido por la Sala especializada en materia de protección al consumidor de Indecopi. Palabras clave: Consumidor, subsanación, potestad sancionadora.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessConsumidorsubsanaciónpotestad sancionadoraSi Adán Devuelve la Manzana Prohibida antes de ser Acusado, entonces queda Perdonado, Análisis de la Subsanación de Infracciones como Eximente de Responsabilidad según el Código de Protección y Defensa del Consumidorinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00