Fajardo Passano, Patricio MarceloDe Santamaria Ortiz, Joel Nando2024-07-122024-07-122024-07-01https://hdl.handle.net/20.500.12920/13849La presente investigación está avocada al VIII Pleno Casatorio Civil que resolvió una incertidumbre jurídica originada desde la vigencia del Código Civil de 1984. Dicha incertidumbre es la referida al supuesto de hecho que se nos presentó en el pleno casatorio: la compraventa (acto de disposición) realizado por un solo cónyuge sin la intervención del otro respecto a los bienes sociales pertenecientes a la sociedad conyugal. La finalidad de la investigación es señalar la solución adecuada que se debió dar al VIII Pleno Casatorio Civil siguiendo los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, asimismo, también indagaremos las razones que motivaron a la Corte Suprema a decidirse por la nulidad del negocio jurídico. De ahí que, buscamos la reflexión por parte de nuestros legisladores para que en base a los resultados de la presente investigación se proponga una modificación legislativa que vaya acorde a la filosofía integral de nuestro Código Civil. La propuesta legislativa se dará en base al estudio de nuestro ordenamiento jurídico y legislación comparada, por lo que se deberá analizar nuestra legislación homologando criterios con países americanos como europeos y el tratamiento que cada ordenamiento jurídico le da al supuesto fáctico que nos trae el VIII Pleno Casatorio Civil. Por último, con la presente investigación se estudiará diferentes posturas investigativas y se tiene la intención que la disertación planteada respecto al negocio jurídico conlleve al planteamiento de nuevos criterios investigativos.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessPleno Casatorio CivilActo de disposiciónEfectos de la nulidad del acto jurídico a partir del VIII Pleno Casatorio en la seguridad del tráfico jurídico de bienes, derecho peruano - 2023info:eu-repo/semantics/bachelorThesis