Angulo Osorio, Diego Fernando Angel2016-10-252016-10-252016-10-25https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/5731Desde el ordenamiento jurídico romano, ha existido una gran preocupación sobre la imprevisión y la previsibilidad en los contratos, los romanos concibieron esta cláusula como salvaguarda frente a la variación de las circunstancias sobre las cuales se contrató. Los canonistas inspirados en Santo Tomás de Aquino la elevaron a principio general del derecho de los contratos y el Código Civil bávaro de 1756 determinó su presencia implícita en todos los contratos. Su incorporación a los ordenamientos jurídicos europeos tuvo una férrea resistencia, hasta las dos guerras mundiales que azotaron dicho continente; el juez francés fue el primero en reconocer su vigencia y materializar sus efectos a través de la teoría de la imprevisión. Frente a ello la academia jurídica alemana desarrolló la teoría de la base del negocio jurídico bajo tres creaciones teóricas que se sucedieron simultáneamente hasta lograr la consolidación de la teoría de la perturbación de la base del negocio. La escuela italiana atemperó la intransigencia de la teoría de la imprevisión francesa y desarrolló la teoría de la excesiva onerosidad sobrevenida que admitía la variación de las prestaciones; esta teoría se replicó en el Código Civil peruano vigente de 1984. La teoría italiana igualmente halló acogida en los fallos colombianos y en el recientemente aprobado Código Civil argentino. Los jueces españoles por su parte adoptaron la teoría alemana y se alejaron de la corriente francoitaliana. Por último, Chile se mantiene renuente a aceptar legal o jurisprudencialmente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Los principios contractuales Europeos y del Unidroit por su parte han adoptado una construcción legislativa por la cual se prioriza la resolución contractual conforme a la teoría francesa de la imprevisión y en su defecto o imposibilidad, el decisor optará por la adecuación del contrato conforme a los postulados alemanes. El examen de eficiencia de la norma está sustentado en el análisis costo beneficio realizado a dos niveles, el primero respecto a los bienes jurídicos que se sacrifican para lograr la prevalencia de otros bienes jurídicos. El segundo, está constituido por los recursos que se emplean en la revisión del contrato, contra los beneficios que otorgará la revisión contractual. Para la realización de este análisis se utilizaron los teoremas de 9 Pareto, Kaldor – Hicks y Coase. En primer lugar, conforme al teorema de Pareto, se partirá de un escenario perfectamente eficiente representado por la celebración del contrato. Al transitar a una situación de desequilibrio económico, se planteará la renegociación voluntaria como mecanismo de restauración del equilibrio contractual conforme al teorema de Kaldor – Hicks. Si este intento de solución fracasa y se entra en un escenario contencioso se hallará la solución conforme al teorema de Coase. El examen de eficacia está determinado por el análisis de la jurisprudencia casatoria de la Corte Suprema de Justicia peruana, a través del case method, bajo el enfoque del concepto jurídico de derecho eficaz que logra su objeto y condicionado por los nueve modelos de razonamiento judicial determinados por el juez Richard Posner. En estas sentencias casatorias se examinó si el juez supremo evaluó la configuración del desequilibrio contractual establecido en el artículo 1440° y su restablecimiento.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessLa Supresión de la Posibilidad de Revisión Judicial del Contrato para Reducir la Prestación o Aumentar la Contraprestación en Caso Que la Prestación Se Vuelva Excesivamente Onerosainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00