Zegarra Florez, GerardoToro Hurtado, Robin2025-09-182025-09-182025-08-20https://hdl.handle.net/20.500.12920/15585El ciudadano J.R.R.R. incoa demanda de Habeas Data contra los titulares de la IIMRPLambayeque y la Unidad de Asesoría Jurídica [en adelante UNIASJUR], así como contra la Procuraduría Pública del Sector Interior, por vulnerar el derecho estatuido en el art. 2.5 de la Constitución Política, al haberle negado el acceso a la información pública sobre las requisitorias de O.E.H.S. y J.G.S. La IIMRP-Lambayeque, a través de su Procuraduría Pública, respondió a la demanda requiriendo que sea declare infundada. Argumentan que, aunque la información sobre requisitorias se estima pública, no existe obligación ni norma que exija a la Policía Nacional hacerla pública debido a su carácter sensible. A través de la Sentencia del 15 de enero del 2021 (Resolución N° OCHO), el juzgado cursor, falló declarando fundada la demanda; ordenado que se otorgue la información sobre las requisitorias que pudiesen registrar las personas de O.E.H.S. y J.G.S. La Procuraduría Pública apela la sentencia de instancia, argumentando que el acceso a la información no es un derecho ilimitado, no se evaluó adecuadamente las razones para rechazar la solicitud, pese haberse explicado el carácter especial de las requisitorias a través del Dictamen 251-2019-II MACREOL/SEC-UNIASJUR. El proceso concluye cuando la Segunda Sala Civil de Lambayeque, mediante la Sentencia de Vista, ratifica la sentencia inicial y ordena al representante legal de la demandada responder al pedido de información, so pena de multa y denuncia penal por desobedienciaapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessHábeas DataExpediente constitucional de habeas data - Exp. 1150-2019-0-1706- JR-CI-02info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00