Sánchez Cárdenas, Diego AlejandroSaraza Ruelas, Deysi Lizbeth2025-05-022025-05-022025-04-07https://hdl.handle.net/20.500.12920/15060La presente investigación tuvo como objetivo principal, determinar si se afecta a la favorabilidad del administrado a raíz del plazo para impugnar el silencio administrativo negativo dentro del D.S. 008-2010-PCM, y como objetivos específicos, determinar si la aplicación del artículo 17 del Decreto Supremo 008-2010-PCM es coherente con el artículo 188.5 de la Ley 27444, respecto al silencio administrativo negativo y el plazo para su impugnación y evaluar si el plazo previsto en el D.S. 008-2010-PCM para la apelación frente al silencio administrativo negativo impone una condición menos favorable a los servidores. El marco metodológico utilizado fue de enfoque cualitativo, nivel descriptivo, del tipo básico, dentro de técnicas e instrumentos se usó guía de entrevistas dirigidos a diez (10) abogados especialistas de la materia. La investigación como conclusión llegó a determinar que el plazo de 15 días establecido por el Decreto Supremo N.º 008-2010-PCM para impugnar el silencio administrativo negativo afecta negativamente la favorabilidad del administrado. Esta limitación no se alinea con los principios de accesibilidad y favorabilidad consagrados en la Ley N.º 27444, vulnerando el principio pro actione y el principio "in dubio pro administrado", lo cual genera confusión y obstaculiza la capacidad de defensa del administrado. Por ello, se recomienda revisar esta disposición para garantizar una mayor protección de los derechos en situaciones de incertidumbre normativaapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessSilencio administrativo negativoFavorabilidad al administradoLa probable afectación a la favorabilidad del administrado a raíz del plazo para impugnar el silencio administrativo negativo dentro del D.S. 008-2010-PCMinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00