Malabrigo Alarcón, Rodolfo Rainiero Gian FrancoParedes Zegarra, Esteban Andrés2024-10-312024-10-312024-10-10https://hdl.handle.net/20.500.12920/14198A nivel Convencional y Constitucional, se ha reconocido el derecho al recurso, no solo como un derecho, sino además como un principio que informa a todo nuestro ordenamiento jurídico, de igual manera sucede con el derecho a la igualdad de armas, el cual es una garantía básica en nuestro sistema procesal penal. En virtud de ello, a lo largo de la investigación se contrasta el artículo 352° inciso tercero del Código Procesal Penal como norma, además que se realiza un análisis extensivo desde la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución; ello en aras de determinar si dicha norma es restrictiva o violatoria del derecho a recurrir eficazmente y en consecuencia ante tal tratamiento estaríamos hablando de una violación al derecho a la igualdad de armas. Para tal cometido, es preciso apoyarnos de los principios hermenéuticos como los son, el principio Pro Homine y Pro Actione, los cuales son principios generales del derecho que han sido reconocidos por nuestro sistema legal y por nuestra jurisprudencia. Con ello corroborando que la interpretación de este precepto normativo debe realizarse en concordancia con la Convención, la Constitución y los principios hermenéuticos ya anotados, con el fin de efectivizar los derechos fundamentales puestos en juego al interior de un procesal penal. En función de lo mencionado, la presente investigación no está referida a una propuesta de lege ferenda; sino que, a través de un control de convencionalidad y/o constitucionalidad se puede derrotar la ambigüedad y el vacío legal existente en el artículo 352° inciso tercero del Código Procesal Penal. Por lo tanto, la presente investigación es de carácter jurídica y dogmática, para tales fines, valiéndose de la doctrina, la jurisprudencia, la interpretación y la opinión de renombrados juristas, quienes también adoptan dicho criterio garantista, esgrimido a lo largo de la investigación; todo ello con el fin de desarrollar nuestro Código Procesal Penal, el cual, gracias a influencias políticas, en vez de avanzar, retrocede.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessDerecho al RecursoIgualdad de ArmasInterpretación.La aplicación restrictiva del inciso 3 del artículo 352 del Código Procesal Penal como norma violatoria al derecho a la igualdad de armas y al recurso eficazinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis