Camargo Riega, Alberto VittorioQuispe Ramos, Roxana Monica2024-07-122024-07-122024-06-18https://hdl.handle.net/20.500.12920/13844El avance científico ha propiciado la creación de nuevas tecnologías, que según las predicciones de ciertos sociólogos van a producir en un futuro cercano una nueva revolución mundial, cambiando drásticamente las formas de existencia humana. Entre estas tecnologías destinadas a cambiar nuestra realidad se encuentra la inteligencia artificial (IA), la cual se define como el diseño de programación mediante algoritmos que permite a un ordenador realizar actividades propias de la mente humana: razonar, decidir, imaginar y crear. Que un ordenador fuera capaz de realizar tales actos hasta hace unas décadas era parte de la ciencia ficción, pero como nos lo ha demostrado la historia muchos de esos sueños científicos se han convertido en realidad y la creación artística por parte de la IA es hoy un hecho. El problema de la presente investigación se puede enunciar de la siguiente forma: ¿La persona que mediante el uso de un programa de IA realiza una creación artística puede ser considerado como propietario intelectual de esa creación, teniendo en cuenta que la misma fue producto de la imaginación algorítmica de la IA, es decir que el proceso creativo se realizó en la mente virtual de la máquina no del humano que la usa? El problema planteado puede parecer lejano para la realidad peruana, lo cual es falso ya que los mencionados programas de IA se encuentran disponibles para el público en general y de forma gratuita en la red.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessDerecho de autorObras de arteInteligencia artificialLas Creaciones de la Inteligencia Artificial y su Reconocimiento por el Derecho de Autorinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis