Lovón Sánchez, AlfredoArnillas Paredes, Lucia Socorro Adriana2019-01-152019-01-152019-01-15https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/8579Desde que estuve realizando mis estudios de maestría de Derecho Civil, en esta prestigiosa Universidad, advertida por mis maestros de que teníamos que ir pesando en un trabajo de investigación que aportara a nuestra sociedad, y desde el ejercicio en mi función de juez de Paz Letrado y sobre todo en el ejercicio como Juez de Familia en los Juzgados del Cercado de la Ciudad de Arequipa y en los Módulos de Justicia de Hunter, Mariano Melgar y Paucarpata, percibí la necesidad de mejorar criterios al momento de fijar las pensiones alimenticias para arribar a fijar montos de pensiones alimenticias más justas para los menores hijos y de cumplimiento para los padres obligados. Con normas del Código Civil, que nos brindan lineamientos generales, ante hechos diversos, en muchos casos percibí la insuficiencia probatoria para determinar las posibilidades económicas de los obligados padres, lo cual hacía muy complicado establecer el promedio de ingresos, sobre todo en una sociedad en donde la situación económica de las personas es muy diferenciada. Asimismo, advirtiendo mayor pobreza en niños y sus madres, con pensiones mínimas aunada a la situación del cuidado de los menores, se nos hizo de mucha importancia el estudio de las sentencias para revisar las pensiones de alimentos fijadas en éstas, buscando lo que se podía mejorar para emitir sentencias en los procesos de alimentos, que contengan una información certera sobre los derechos de ambas partes, un motivación humana, una debida advertencia del cumplimiento en el pago de la pensión, y sobre todo una pensión lo más justa buscando un equilibrio de condiciones de vida tanto para el padre, la madre y el niño. A fin de lograr lo señalado en el párrafo anterior, primero hemos realizado un análisis de muchas sentencias, desde el 2006 fue mi foco de atención, recabando muestras sentencias desde el 2014 hasta el 2017 en los diferentes juzgados de Paz Letrados que derivaron en alzada sus sentencias, hemos estado analizando cada una de las sentencias tanto en sus fundamentos de hecho como de derecho, centrando la atención en una concordancia entre lo considerado y lo resuelto; utilizando para ello un grupo de sentencias, en las cuales buscamos lo que ya habíamos advertido como consideraciones relevantes para la fijación de las pensiones alimenticias, tanto en fundamentos de hecho y derecho en los que se motivan, evaluando los montos fijados. La gran dificultad del señalamiento de los montos de pensiones, luego del análisis de los casos contenidos en las sentencias, ha sido y es el determinar las posibilidades económicas de los padres obligados, por ello hemos analizado como estimar las económicas de los obligados, nos parece que esto es determinante, y en realidad hay un incumplimiento generalizado en la rutina judicial que hace que los mecanismos para lograr la información de ingresos del demandado normado, no se practiquen, lo mismo será expuesto a lo lardo de éste trabajo. El método utilizado es la investigación descriptiva explicativa, y con una metodología práctica en el ámbito jurídico, basada en la experiencia que nos dio la observación procedemos a analizar las sentencias expedidas por diferentes jueces y juzgados, empezamos recordar los mecanismos procesales que posibilitan dentro de nuestro ordenamiento procesal, llegar a establecer la capacidad económica o posibilidad económica de los padres obligados a pasar alimento; por otra parte, con la información proporcionada en la demanda, relativos al oficio, posibilidades económicas del demandado, y respecto de las necesidades de los menores; como su edad y los que requiera gasto enmarcado en alimento, vestido, casa, recreo, educación y otros factores determinantes de los menores, buscaremos en un análisis de esta información, lo que las sustenta y si esto es correcto o incorrecto a la finalidad de la fijación de las pensiones de alimentos. Cabe resaltar, que después de mucho intentarlo, tuvimos que aceptar que la informalidad en nuestro país es demasiada, como igualmente la diferencia económica es mucha, incluso en la gente que trabaja en la informalidad, se puede encontrar gente que tiene mucha más capacidad económica que aquellos que trabajan dentro del comercio informal, y otros que tienen ingresos mínimos; por ello la idea originaria de una tabla que ayude a cuantificar se ha ido diluyendo, quedándonos con la idea de mejorar las buenas prácticas que ayuden con los criterios establecidos para establecer el monto de pensión alimenticia; uniformarlos y alcanzar ideas que hagan que los jueces tenga mejores elementos y herramientas para poder determinar las posibilidades económicas de los padres obligados. Nos parece importante destacar que, no sólo compete a los jueces, sino también a los abogados, quienes deben de aunarse a exigir los cambios, para lograr resultados de pensiones justas y no amparar un sistema injusto,. Como un adelanto de ello, creemos indispensable que se obligue a los jueces a una preparación en realidad social y económica, fundamental para poder ubicarlos y hacer que sean más justos con personas que viven en esa realidad, creemos la posibilidad de que muchos, muchas veces se queden envueltos en comodidad y en una burbuja, y eso es terrible cuando se trata de una persona que actúa en la función de juzgamiento y en el caso de estudio de aquellos jueces que fijan pensiones de alimentos, cuya trascendencia lleva a la situación de necesidad y el hambre para muchos menores y para el caso de sus padres, puede conllevar a su pérdida de libertad. Analizando, factores que nos permitan demarcar la situación económica que va ligada a la fijación de una pensión de alimentos, hemos visto situaciones como el incremento del sueldo mínimo y la inflación, evidenciando en nuestro estudio que la primera el sueldo mínimo marca mucho el parámetro dentro de las pensiones que fijan los jueces, pero que a su vez los nublan o los desorientan, como procederemos a explicar en el desarrollo del estudio. Nuestro trabajo, tendrá un desarrollo doctrinario y de conceptos dentro del marco legal, muy importante puesto que los principales criterios son los que nos fija nuestro orden constitucional, luego se encuentran establecidos en nuestro Código Civil, en nuestro Código de los Niños y Adolescentes, y para el desarrollo procesal en mucho por el Código Procesal Civil, habiendo algunas orientaciones y modificaciones que se han comenzado a dictar en los últimos años, que reafirman el trabajo de la necesidad de mejorar en todo para lograr pensiones de alimentos más justas. Por lo tanto, procedemos a analizar situaciones recurrentes en las cuales se pueda mejorar o unificar, detectamos errores de los jueces que procederemos a exponer, y nos orientaremos a la búsqueda de criterios necesarios, técnicas de investigación dentro del proceso único de alimentos ante las situaciones que hemos ido advirtiendo en nuestro trabajo de investigación, el que esperamos tenga alguna repercusión en la fijación de la pensión de alimentos y el cumplimiento en su ejecución. PALABRAS CLAVE: Alimentos, pensión, sentencias, monto, motivación, criterios, ausencia, menores de edad, cuantificación, ejecución.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessAlimentosPensiónSentenciasMontoMotivaciónCriteriosAusenciaMenores de EdadCuantificaciónEjecuciónNecesidad de Fijar Criterios Uniformes Ante la Ausencia de Motivación en las Sentencias de Alimentos de Menores de Edad Para Cuantificar los Montos de Pensiones Alimenticias, Arequipa 2018info:eu-repo/semantics/masterThesis