Gonzáles Ortega, BerlyAlcocer Delgado, Kennie Carolina2025-08-042025-08-042025-07-17https://hdl.handle.net/20.500.12920/15392Nuestro ordenamiento jurídico laboral contempla, a grandes rasgos, 3 tipos de contrataciones; de duración indeterminada, a tiempo parcial –en el caso de que la jornada de trabajo sea menor de 4 horas diarias-, y sujetos a modalidad, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, lo que hace que los beneficios varíen dependiendo del caso. La presente investigación tiene por objetivo hacer un análisis de los plazos máximos durante los cuales se pueden celebrar el contrato de inicio o incremento de actividad, y por necesidad de mercado, 3 y 5 años respectivamente, esto a la luz del principio de continuidad y de proporcionalidad, magníficamente desarrollado por el supremo intérprete de la Constitución. Dado que consideramos que los plazos son irrazonables y colisionan contra sendos principios laborales, además de los ya mencionados, por lo que proponemos reducirlos o en todo caso implementar la protección adecuada contra el despido arbitrario para los trabajadores que laboren bajo esta modalidad durante al menos 2 años.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessContratos temporalesContrato por necesidades de mercadoEstabilidad laboralTest de proporcionalidad sobre el plazo máximo durante el cual se pueden celebrar contratos de naturaleza temporal con el trabajador en relación al principio de continuidad y la estabilidad laboral al 2023info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00