Lara Huallipe, Gabriela Dalia2017-11-072017-11-072017-11-07https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6761El contenido esencial de los derechos humanos es la dignidad como un valor inherente a todos los seres humanos. Los DESC buscan el desarrollo de las condiciones básicas de la dignidad humana así como la posibilidad de tener un nivel de vida adecuado. Las características de universalidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia existente entre todos los derechos humanos garantiza el respeto de los mismos, haciéndolos exigibles ante los Estados partes. Estos derechos tienen un carácter progresivo que a su vez supone la no regresividad. En relación al derecho al trabajo, las normas internacionales han determinado que las medidas regresivas deben implementarse bajo la más cuidadosa consideración de todas las alternativas posibles, y que la elegida sea la menos lesiva para los derechos involucrados. No siendo permisibles medidas regresivas en relación con el derecho al trabajo que supongan la suspensión de la legislación necesaria para el ejercicio del derecho al trabajo, aprobación de leyes o de políticas incompatibles con obligaciones jurídicas internacionales relacionadas con el derecho al trabajo. En nuestro ordenamiento jurídico, así como en una larga línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional se han desarrollado los conceptos básicos del derecho al trabajo, en relación al precedente vinculante, se ha precisado que uno de los aspectos de este derecho constituye la existencia de una causa justa de despido, por lo que la Constitución establece que la ley debe otorgar una adecuada protección frente al despido arbitrario, siendo que esta adecuada protección no vulnere el contenido esencial del derecho constitucional y debe satisfacer un criterio mínimo de proporcionalidad, en relación a este precepto se desarrollan una serie de principios tales como el de la igualdad ante la ley, principio de la primacía de la realidad, principio pro operario, entre otros. El régimen laboral de la administración pública se rige mediante la carrera administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nª 276, en los años noventa frente a la crisis por la que pasaba el país una de las medidas por las que opto el gobierno, fue el cierre de la carrera administrativa y la administración optó por emplear otros medios de contratación como el del régimen privado (Decreto Legislativo Nª 728), SNP que en la actualidad se rige por el CAS, incrementando así una serie de formas de modalidades de contratación. Pero la gestión de los recursos humanos del Estado, no ha logrado posicionarse con índices considerables en cuanto a capacidad funcional, calificación profesional de los servidores, la gestión del rendimiento, entre otros, en relación a los demás países de Latinoamericanos. Ante tal problemática a partir del 2008 el Estado ha impulsado la nueva reforma del Servicio Civil, la misma que busca organizar el régimen laboral público en un solo régimen del Servicio Civil, bajo el principio de mérito. Ante tales supuestos el Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia N° 05057-2013-PA/TC, estableciendo que cuando se demande la reposición de un trabajador que haya sido contratado bajo el régimen laboral privado (DLEG 728), procederá su reposición únicamente si se comprueba que ha ingresado mediante un concurso público a una plaza presupuestada de duración determinada. Esto con el fin, de generar nuevos criterios acorde a la nueva reforma del Servicio Civil la cual tiene como propósito reorganizar los recursos humanos en solo el régimen civil y que a través del principio de mérito se logre la eficiencia y efectividad de los servicios que brinda la administración, siendo que el concepto de meritocracia se evidencia en el acceso y la permanencia, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente de los postulantes y servidores civiles. El criterio adoptado por el Tribunal ha generado regresividad en el derecho al trabajo, al establecer que por sobre este derecho debe primar el principio de meritocracia, criterio que es incompatible con obligaciones jurídicas internacionales y preceptos constitucionales relacionados con el derecho al trabajo. Pues no se ha tomado en consideración todas las alternativas posibles en cuanto a hacer prevalecer el principio de mérito y se elija la menos lesiva para el derecho al trabajo, más aún cuando no se garantiza la meritocracia únicamente en el ingreso, sino más bien en la permanencia del trabajador, la alternativa pudo ser que proceda la reposición y someterlos a este otro aspecto de la meritocracia, si lo que se busca es garantizar la eficiencia en la administración pública. Y así mantener la larga línea de criterios e interpretaciones del Tribunal Constitucional que ha demostrado un espíritu garantista y respetuoso de los derechos constitucionales. PALABRAS CLAVE: Progresividad, regresividad, trabajo, meritocracia.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessProgresividadRegresividadTrabajoMeritocraciaPrincipio de Progresividad y no Regresividad en el Régimen Laboral de la Administración Pública a Propósito del Precedente Vinculante Recaído en la Sentencia N° 05057-2013-Pa/Tc- Precedente Huatucoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00