UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO DE LA EMPRESA   INFLUENCIA DE LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK) EN EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EXPORTADORAS EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA, 2013. Tesis Presentada por el Bachiller: VARGAS SALAS, Obed. Para obtener el grado académico de Magister en Derecho de la Empresa. AREQUIPA – PERÚ 2014 1    Una vez más me he puesto en sus manos, Dios y Patrona de Arequipa Virgen de Chapi. Quedo muy agradecido por cada instante que me han permitido desarrollar mi trayectoria profesional, para poder brindar mis servicios a los demás. A Guadalupe Salas Vda. de Vargas - mi madre – Muchas gracias por tu comprensión y paciencia, porque muchas veces optaste por renunciar a tu tiempo simplemente para que yo pudiera realizar el mío. 2    “El comercio cambia el destino y el genio de las naciones” Thomas Gray. 3    ÍNDICE RESUMEN ....................................................................................................................................... 7  INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 9  I.  DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EXPORTADORAS............................ 12  1.  ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO ......................... 12  1.1.  Definición del régimen ............................................................................................ 12  1.2.  Plazos del régimen .................................................................................................. 12  1.3.  Beneficiario del régimen ......................................................................................... 13  1.4.  Mercancías que pueden acogerse al régimen ........................................................ 14  1.5.  Mercancías restringidas .......................................................................................... 14  1.6.  Contratos o convenios con el Estado ...................................................................... 15  1.7.  Accesorios, partes y repuestos ................................................................................ 15  1.8.  Plazo ........................................................................................................................ 15  1.9.  Garantía ................................................................................................................... 16  1.10.  Renovación o canje ............................................................................................. 17  1.11.  Devolución ........................................................................................................... 18  1.12.  Conclusión del régimen ....................................................................................... 19  2.  ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ........................................ 20  2.1.  Definición del Régimen ........................................................................................... 20  2.2.  Mercancías objeto del régimen ............................................................................... 21  2.3.  Plazo ........................................................................................................................ 22  2.4.  Beneficiario del régimen ......................................................................................... 22  2.5.  Mercancías que pueden acogerse al Régimen ........................................................ 22  2.6.  Mercancías restringidas .......................................................................................... 23  2.7.  Garantía ................................................................................................................... 23  2.8.  Conclusión del régimen ........................................................................................... 24  2.9.  Base imponible aplicable a los saldos ..................................................................... 25  2.10.  Transferencia ....................................................................................................... 25  3.  REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA ................................... 25  3.1.  Definición del Régimen ........................................................................................... 25  3.2.  Mercancías objeto del régimen ............................................................................... 26  4    3.3.  Plazos ....................................................................................................................... 26  3.4.  Libre disponibilidad de las mercancías .................................................................... 26  4.  TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ..................................................................................... 27  4.1.  Definición de TLC ..................................................................................................... 27  4.2.  Objetivos Oficiales de un TLC .................................................................................. 27  II.  LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS ................................................................ 29  1.  NATURALEZA JURIDICA DEL DRAWBACK ........................................................................ 29  1.1.  Aclarando Conceptos: Subvención ‐ Subsidio ......................................................... 31  1.2.  Definicion de Subsidio de Acuerdo a la OMC .......................................................... 33  1.3.  El Drawback En El Perú ............................................................................................ 35  1.3.1.  Antecedentes .................................................................................................. 35  1.3.2.  El Drawback o Restitución De Derechos Arancelarios en La Actualidad ......... 39  1.4.  Insumos: .................................................................................................................. 40  1.4.1.  Materia prima: ................................................................................................ 40  1.4.2.  Productos o bienes intermedios: .................................................................... 40  1.4.3.  Pieza: ............................................................................................................... 40  1.4.4.  Parte: ............................................................................................................... 40  2.  ESTRUCTURA DEL DRAWBACK ........................................................................................ 41  2.1.  Drawback ................................................................................................................. 41  2.2.  Definición ................................................................................................................ 41  2.3.  Del beneficiario ....................................................................................................... 42  2.4.  De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio ............................... 44  2.5.  Monto de la restitución ........................................................................................... 45  2.6.  Carácter excluyente de la restitución...................................................................... 46  2.7.  Requisitos de acogimiento ...................................................................................... 47  2.8.  Deudas tributarias aduaneras pendientes .............................................................. 48  3.  ARANCEL AD VALOREM ................................................................................................... 49  4.  IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ‐IGV ........................................................................ 49  4.1.  Régimen de Percepción IGV ‐ Venta Interna. .......................................................... 50  4.2.  Impuesto de Promoción Municipal ‐IPM ................................................................ 51  5.  DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS: .......................................................... 52  III.  BENEFICIO DEL DRAWBACK ............................................................................................ 54  1.  CASOS APLICATIVOS: ....................................................................................................... 54  1.1.  DE LA EXPORTACIÓN ............................................................................................... 54  5    1.2.  DATOS DE LA IMPORTACIÓN ................................................................................... 54  FUENTE: Elaboración Propia................................................................................................ 55  El insumo importado es el Hostapal, el cual sirve para realizar el lavado sólo de fibras. Se  debe tener en cuenta que no es necesario utilizar todo el insumo importado para  acogerse al régimen, sino se puede acoger sólo por la cantidad del insumo importado. .. 55  2.  DATOS DE LA EXPORTACIÓN ........................................................................................... 56  3.  ANÁLISIS DE LA IMPORTACIÓN ....................................................................................... 57  4.  DE LA RESTITUCIÓN ......................................................................................................... 60  4.1.  Saldo a Favor del Exportador: ................................................................................. 60  4.2.  Restitución de Derechos Arancelarios .................................................................... 60  4.3.  Condiciones para acogerse al drawback ................................................................. 61  CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 62  RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 64  PROPUESTA : TALLER ................................................................................................................... 65  BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................... 71  ANEXOS ................................................................................................................................... 75  PROYECTO DE INVESTIGACIÓN .................................................................................................... 76  EXPEDIENTE DRAWBACK ....................................................................................................... 102          6    RESUMEN La presente investigación se ha desarrollado analizando la Ley General de Aduanas, el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios, además de la doctrina tributaria y un caso práctico, en la cual se va a reflejar el beneficio que ofrece el estado al sector exportador. La restitución de derechos arancelarios se aplica en diferentes países como mecanismo (beneficio) de promoción de las exportaciones no tradicionales. Sin embargo, nuestro país no deja de ser la excepción porque con este régimen se busca darle mayor valor agregado al producto compensador y finalmente se puedan crear mayores puestos de trabajo. En el caso práctico de la investigación se concluye que la restitución de derechos arancelarios le ha permitido a empresa obtener una ganancia muy significativa de dos mil novecientos cinco dólares americanos con una inversión que ha sido mínima en comparación con la ganancia obtenida, con el solo hecho de realizar una importación para agregarla en el producto compensador a exportar. Este régimen aduanero en comparación con los otros tres regímenes analizados en la presente tesis, es el único que se traduce en dinero, motivo por el cual las empresas que se acogen no dudan en sacar beneficio por su finalidad, que es evitar que el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incremente su costo y el precio final del producto y afecten su competitividad. 7    ABSTRACT This research has been developed to analyze the General Customs Law, Restitution Process Customs Duties, plus tax doctrine and a case in which it is to reflect the benefit offered by the state to the export sector. The refund of duties is applied in different countries as a mechanism (benefit) to promote non-traditional exports. However, do not let our country be the exception because with this scheme seeks to give added value to the product and finally compensator can create more jobs. In the case study research conclude that the restitution of duties has allowed company to obtain a significant profit of two thousand five hundred American dollars with an investment has been minimal compared to the gain, the mere fact of an import to add in the compensating products exported. This customs regime compared to the other three schemes analyzed in this thesis, is the only one that translates into money, why hosting companies that do not hesitate to make a profit for its purpose, which is to prevent the payment of customs duties for import of inputs used in the production of domestic goods for export, increase cost and final price of the product and affect their competitiveness.     8    INTRODUCCIÓN Pongo a consideración el presente trabajo de investigación, de acuerdo a las normas aduaneras legales vigentes las mismas que son vitales para profundizar la presente investigación. Esta tesis titulada “INFLUENCIA DE LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK) EN EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EXPORTADORAS EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA, 2013”, está destinada a aportar mayor conocimiento en su significado y procedimiento aduanero vigente en nuestro país. La presente investigación es importante, enfocada a la luz de los beneficios económicos que puede obtener una pequeña o mediana empresa – entendiéndose a tales como potenciales empresas en crecimiento que el estado busca impulsar y potenciar su competitividad – con la importación de ciertos productos permitidos por ley para que posteriormente se integren al productor a exportar, causando otros efectos como el incremento del valor agregado evitando incrementar costos y la creación de mayores puestos de trabajo como efectos más importantes. El desarrollo de la investigación consta en un capítulo único, considerando el numeral I, donde se va a desarrollar como es que los regímenes aduaneros por medio de la ley general de aduanas va a ofrecer ciertos beneficios al sector exportador analizando la admisión temporal para perfeccionamiento activo, la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, de manera sucinta la restitución simplificada de derechos arancelarios, la reposición de mercancías con franquicia arancelaria y finalmente como beneficio pero no como régimen, a los tratados de libre comercio; seguidamente, en el numeral II se desarrollará la variable independiente como tema principal de la presente tesis conde se analizará la restitución de derechos arancelarios pero desde un punto de vista de su naturaleza jurídica, estructura del drawback, el impuesto general a las ventas y las partidas arancelarias. Finalmente, en el numeral III, se presenta y desarrolla un caso práctico real de una empresa1 la misma que pretende acogerse al régimen de promoción de restitución de derechos                                                              1 Empresa arequipeña dedicada a la fabricación de textiles para consumo interno y para exportación.  9    arancelarios mejor conocido como DRAWBACK, donde se demuestra cómo es que va a influir en el desarrollo de las medianas y pequeñas empresas la correcta aplicación y acogimiento a este régimen. Culminando la investigación, presento tres conclusiones con tres recomendaciones para futuras investigaciones y posteriormente se ofrece una propuesta para la realización de un taller en favor de este sector de medianas y pequeñas empresas, que por sus limitados recursos y estrategias muchas veces dejan de percibir estos beneficios. En la realización de la presente tesis surgieron limitaciones que fueron difícilmente superadas por el acceso a las facturas comerciales que por estrategia las empresas guardan para evitar dar a conocer quiénes son sus proveedores, pero a la vez esta información de manera amplia se puede encontrar en la página web de SUNAT y causa molestia en este sector de mype´s exportadoras. Por otro lado, el tiempo que disponen las gerencias de cada empresa es muy limitado, motivo por el cual no se puede analizar qué casos son muchas veces ideales para acogerse a otro régimen aduanero y presentar como propuesta a las empresas interesadas en obtener técnicas y beneficios para sí. Respecto de los anexos, se tiene al proyecto de investigación materia de la presente investigación el mismo que contiene planteamiento teórico, la formulación del problema, así como la justificación e importancia de su estudio, tocando posteriormente las interrogantes y objetivos, así mismo se anota la técnica de recolección de datos, metodología, instrumentos empleados, unidades de estudio y las estrategias de análisis. En una segunda parte se ubica el expediente técnico de solicitud de restitución de derechos arancelarios, el mismo que contiene las DUA2 (Documento Único de Aduanas) y las facturas sustentadoras de los insumos importados para su posterior liquidación y exportación.                                                              2 RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL, Nº 000 ADT/200‐002180 DEL 27.07.2000  10        CAPÍTULO ÚNICO RESULTADOS DE LA INVESTIGACION El presente capítulo, concentra los resultados de la investigación y se constituye como primer tema a la variable dependiente denominada desarrollo de las micro y pequeñas empresas exportadoras porque se busca analizar cómo es que los regímenes aduaneros propuestos por el estado al sector exportador va a beneficiar a este sector cumpliendo los requisitos de ley; luego se desarrolla la variable independiente denominada la restitución de derechos arancelarios enfocada de manera más profunda por ser el tema principal de la tesis como beneficio económico al sector exportador. Finalmente, en la tercera parte se desarrolla un caso práctico con el cual, se demuestra el beneficio económico en favor de las Mype´s haciendo un análisis de todos los costos que realiza la empresa para poder acogerse a este régimen aduanero.     11    I. DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EXPORTADORAS 1. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO3 1.1. Definición del régimen4 La Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. “Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas”5. No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. 1.2. Plazos del régimen6 La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses computado                                                              3 Artículo 53º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  4 Procedimiento de Admisión Temporal   para Reexportación en el Mismo Estado  INTA‐PG‐04  , Versión  05 Vigencia 22/02/2010 resolución 062‐2010/SUNAT/A  5 Resolución Ministerial N.º 287‐98‐EF/10  6 Procedimiento de Admisión Temporal   para Reexportación en el Mismo Estado  INTA‐PG‐04  , Versión  05 Vigencia 22/02/2010 resolución 062‐2010/SUNAT/A    12    a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo”, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado. Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento Régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA.PG-15, “pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado por un plazo máximo de cuatro (04) meses, computados a partir de la fecha de levante de dichas mercancías”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales. 1.3. Beneficiario del régimen7 El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración.                                                              7 Procedimiento de Admisión Temporal   para Reexportación en el Mismo Estado  INTA‐PG‐04  , Versión  05 Vigencia 22/02/2010 resolución 062‐2010/SUNAT/A    13    1.4. Mercancías que pueden acogerse al régimen Pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y sus modificatorias. Asimismo, se acogen al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. Las condiciones, garantías o plazos se regularan por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. 1.5. Mercancías restringidas Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera. La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país. 14    1.6. Contratos o convenios con el Estado8 La admisión temporal para re exportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente, se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 1.7. Accesorios, partes y repuestos9 Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado, para tal efecto el beneficiario debe presentar, adicionalmente a la documentación requerida, los documentos que sustenten que los mismos forman parte de los bienes admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado. 1.8. Plazo10 La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.                                                              8 Artículo 54º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  9 Artículo 55º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  10 Artículo 56º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  15    En los casos establecidos en el Artículo 54° el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho artículo. 1.9. Garantía11 Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas12 Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado por la Administración Aduanera con la sola                                                              11 Artículo 57º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  12 IFGRA‐PE.13.  16    presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía. Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley13. 1.10. Renovación o canje14 a) Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el área que administra el régimen de la intendencia de aduana que autorizó el régimen. b) La tasa de interés promedio diario de la TAMEX para el cálculo del interés compensatorio de la nueva garantía debe computarse por día desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. c) El funcionario aduanero encargado del área que administra el régimen o del área de recaudación según corresponda, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la declaración. Luego de lo cual procede a registrar en el SIGAD los datos de la nueva garantía sin exceder el plazo máximo del régimen y                                                              13 Suspensión de plazos: El plazo de  los  trámites y  regímenes se suspenderá mientras  las entidades  públicas  o  privadas  obligadas  no  entreguen  al  interesado  la  documentación  requerida  para  el  cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él. Cuando la suspensión es a  petición  de  parte,  la  solicitud  debe  ser  presentada  durante  la  vigencia  del  plazo  de  los  trámites  y  regímenes.   14 Procedimiento de Admisión Temporal  para Reexportación en el Mismo Estado INTA‐PG‐04 , Versión  05 Vigencia 22/02/2010 resolución 062‐2010/SUNAT/A    17    efectuar su control y custodia, devolviendo la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda. 1.11. Devolución15 a) El beneficiario o su despachador de aduana solicita la devolución de la garantía ante el área que administra el régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentre con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal web de la SUNAT. b) La solicitud de devolución se presenta con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado anexo 8. Las operaciones de regularización deben estar concluidas y de ser el caso se declaran las mermas que sustentan la regularización. c) En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero dispone la devolución, previa verificación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente. d) De verificarse el saldo en cero, el funcionario aduanero emite la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario o a su representante acreditado mediante carta poder notarial otorgada por el representante legal de la empresa, para que solicite la entrega de la garantía, presentando la copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. e) De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se notifica al beneficiario para que en el plazo de cinco (5) días                                                              15 Procedimiento de Admisión Temporal  para Reexportación en el Mismo Estado INTA‐PG‐04 , Versión  05 Vigencia 22/02/2010 resolución 062‐2010/SUNAT/A    18    hábiles, computados a partir de la fecha de notificación subsane las discrepancias. De no producirse la subsanación en el plazo señalado se deja sin efecto la solicitud. f) El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración con plazo vencido y de encontrar el saldo en cero, emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario, a fin que solicite la entrega de la garantía presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a lo establecido en los numerales 31 al 35 del literal E de la presente sección, según corresponda. g) Buen contribuyente de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado16 h) Las personas naturales o jurídicas que soliciten el presente régimen podrán garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. i) Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenas contribuyentes pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo N.° 191-2005-EF17. 1.12. Conclusión del régimen18 El presente régimen concluye con: a) La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado;                                                              16 Artículo 47º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  17 Procedimiento de Admisión Temporal  para Reexportación en el Mismo Estado INTA‐PG‐04 , Versión  05 Vigencia 22/02/2010 resolución 062‐2010/SUNAT/A  18 Artículo 47º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  19    b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía; c) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento; Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no cuenten con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva. 2. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO19 2.1. Definición del Régimen20 Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:                                                              19 Artículo 68º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  20  Procedimiento  de  Admisión  Temporal    para  perfeccionamiento  activo    INTA‐PG‐06  ,  Versión  05  Vigencia 22/02/2010 resolución 067/SUNAT/  20    a. La transformación de las mercancías; b. La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y, c. La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 2.2. Mercancías objeto del régimen21 Podrán ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). No podrán ser objeto de éste régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.                                                              21 Artículo 69º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  21    2.3. Plazo22 La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. 2.4. Beneficiario del régimen23 El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración. 2.5. Mercancías que pueden acogerse al Régimen24 Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como                                                              22 Artículo 70º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  23  Procedimiento  de  Admisión  Temporal    para  perfeccionamiento  activo    INTA‐PG‐06  ,  Versión  05  Vigencia 22/02/2010 resolución 067/SUNAT/    24  Procedimiento  de  Admisión  Temporal    para  perfeccionamiento  activo    INTA‐PG‐06  ,  Versión  05  Vigencia 22/02/2010 resolución 067/SUNAT/    22    catalizadores, aceleradores ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). No pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. 2.6. Mercancías restringidas25 Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera. La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país. 2.7. Garantía26 Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del                                                              25  Procedimiento  de  Admisión  Temporal    para  perfeccionamiento  activo    INTA‐PG‐06  ,  Versión  05  Vigencia 22/02/2010 resolución 067/SUNAT/  26 Artículo 71º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  23    régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. 2.8. Conclusión del régimen27 El presente régimen concluye con: a) La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado; b) La reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; c) El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera; en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía tales como las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La Administración Aduanera establecerá la formalidad y el procedimiento para la conclusión del régimen. El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente; d) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento.                                                              27 Artículo 73º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  24    Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. 2.9. Base imponible aplicable a los saldos28 Los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importación para el consumo de los saldos pendientes, se calculan en función de la base imponible determinada en la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2.10. Transferencia29 Las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola vez de transferencia automática a favor de terceros bajo cualquier título, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.   3. REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA 3.1. Definición del Régimen30 Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.                                                              28 Artículo 74º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  29 Artículo 75º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  30 Artículo 84º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053    25    3.2. Mercancías objeto del régimen31 Podrán ser objeto de éste régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. 3.3. Plazos32 Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo 3.4. Libre disponibilidad de las mercancías33 Las mercancías importadas bajo este régimen son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso que éstas se exporten, podrán ser objeto de nuevo beneficio.                                                              31 Artículo 85º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053    32 Artículo 86º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  33 Artículo 87º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053    26    4. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 4.1. Definición de TLC Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes como continentes o básicamente en todo el mundo. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países. Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestaria, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC. 4.2. Objetivos Oficiales de un TLC Los principales objetivos de un TLC son:  Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.  Promover las condiciones para una competencia justa.  Incrementar las oportunidades de inversión.  Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.  Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.  Fomentar la cooperación entre países amigos.  Ofrecer una solución a controversias. 27    Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país. Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos. 28    II. LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS 1. NATURALEZA JURIDICA DEL DRAWBACK En la legislación peruana se entiende por tributo a toda prestación económica pecuniaria que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines34, por otro lado en el código tributario se hace tres clasificaciones35 al tributo que son los impuestos, contribuciones y tasas, y tenemos que:  Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.  Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.  Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos. Estos son ingresos de Derecho público, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Uno de sus fines principales de la obtención de dichos ingresos es generar y recaudar (ingresos económicos) para el sostenimiento del gasto público, sin que ello signifique dejar de lado la posibilidad de vinculación a otros fines. Esta recaudación tiene otra característica                                                              34 Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I ‐ Buenos  Aires, pag. 67.  35 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135‐99‐EF.  29    principal de ser obligatoria, que muchas veces es en dinero con la finalidad de cubrir el gasto público. Entonces, se puede llegar a concluir que el estado nos exige tributar por medio del pago (obligación de dar) como consecuencia de un vínculo jurídico con el contribuyente, el mismo que va a generar una obligación de carácter económico.36 De esta manera tenemos en la actualidad que la ley ha dotado al hecho económico del ingreso de bienes para su consumo en territorio nacional (Importación Definitiva), de determinados efectos jurídicos (aduaneros), puesto que las finalidades del cobro de aranceles es también la de recaudar ingresos para el Estado y mostrar su expresión en el comercio internacional de bienes haciendo de los tributos aduaneros una herramienta fiscal efectiva con la intención de plasmar su soberanía en determinado territorio. Entonces, los aranceles de importación van a ser importantes en dos aspectos: el primero, visto como rol estadístico el mismo que va a servir para mejorar la toma de decisiones respecto a la política económica; y el segundo, se va a convertir en un instrumento de medición para incentivar o no a todo el comercio exterior. En lo que concierne a la restitución de derechos arancelarios (drawback aduanero), se puede analizar que su naturaleza está en dos fases: en la devolución de los aranceles efectivamente pagados y la otra en ser una subvención o subsidio37 estatal. Por otro lado, también existe el Saldo a Favor del Exportador o mejor conocido como Drawback Tributario. El primero tendría como beneficio “reintegrar los derechos arancelarios” y el segundo devolver el IGV.                                                              36 En concordancia con el Principio de Legalidad, mediante Ley debe establecerse claramente el hecho  fáctico que va a dar lugar al nacimiento de la obligación tributaria; es decir, la Hipótesis de Incidencia.  37 Generalmente  la aplicación de  subsidios específicos al  consumo o a  la producción de un producto  cualquiera  tiene  su  origen  en  la  intención  de  los  Estados  de  alcanzar  metas  sociales,  o  bien  para  favorecer (por distintas razones) a determinadas personas, actividades o zonas de un país.  30    Dicho lo anterior, se puede inferir que para acceder a la restitución de derechos arancelarios, la solicitud debe estar en los siguientes supuestos:  Sólo a ciertos productos de importación y exportación.  Generar verdadera transformación sustancial sea de modo total o parcial.  Destinado a un sector empresarial como es el sector exportador previa alcance de los requisitos.  Que se devuelva los tributos pagados por la importación del o los insumos.  Cumplir con el control aduanero del territorio.  La devolución debe materializarse en efectivo, en título valor u otro que determine la ley. 1.1. Aclarando Conceptos: Subvención - Subsidio Según la Real Academia de la Lengua, “…un subsidio es una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada, …se aplica para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos”38. Se podría decir de los subsidios o subvenciones, que son acciones del gobierno que fomentan ciertas actividades específicas o mejoran la rentabilidad de determinados sectores de una economía. Dicha definición puede ser interpretada de manera amplia o limitada. En el sentido más amplio, casi todos los programas gubernamentales podrían ser considerados como subsidios. No obstante, no todas las acciones del gobierno afectan la competitividad de sectores específicos de una economía. En la medida en que el gobierno presta apoyo financiero, directo o indirecto,                                                              38 Diccionario de la lengua española:  http://buscon.rae.es/drae/?type=3&val=solo&val_aux=&origen=REDRAE. 8‐09‐2013  31    para ayudar a un sector determinado de la economía, este apoyo financiero se puede considerar como un subsidio.39 La Subvención o Subsidio entonces consiste en una donación modal con cargo a fondos públicos, y a título no devolutivo, constituida por razones de interés general y mediante un acto administrativo de Derecho Público. No son pocos los autores que definen al Drawback como una subvención o transferencia de fondos públicos a favor de los exportadores, lo cual supone la devolución de montos mayores a los aranceles pagados. En este sentido, el Drawback definido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento es una entrega de dinero realizada a título devolutivo, sin embargo, lo reglamentado mediante Decreto Supremo No. 104-95-EF, es una obligación estatal de subvención o de donación modal, no una obligación estatal de devolución de tributos. La subvención o subsidio y la devolución de impuestos coinciden en tener, ambas, naturaleza de obligación estatal de entrega de un beneficio, generalmente dinerario, sin embargo, se diferencian en: a) En que el hecho generador de la obligación de devolución de impuestos está compuesto por un elemento constante, el previo pago de un tributo, o lo que es lo mismo, la obligación tributaria preexistente en situación de cumplimiento mediante el pago. Evidentemente este elemento no se da en la subvención. b) En que algunas obligaciones de devolución de impuestos, como son las nacidas por la realización de un pago impositivo ilegal o indebido, se fundamentan en el principio del enriquecimiento injusto, mientras que la subvención tiene su apoyo en un enriquecimiento que se estima justo.40 Los subsidios en algún momento pueden tener de contienda si logra favorecer sólo a un sector económico interno y simplemente a otros no,                                                              39 Alberto Goetzl: ¿subsidios o incentivos?. Seneca Creek Associates  http://www.itto.int/direct/topics/topics_pdf_download/topics_id=27110000&no=3   04‐09‐2013  40Oscar Vásquez Nieva.  LOS DOS REGIMENES DE DRAWBACK  http://www.apdaci.org.pe/descargas/temas/Problematica/9.pdf    pag. 16 . 27–dic‐2012  32    quitan competencia y en algunos casos inclusive causa daños ambientales distorsionando de manera significativa el comercio. Dichos subsidios para la Organización Mundial del Comercio (OMC) podrá afectar también al comercio dado que, busca proteger sus productos nacionales en contraposición con las importaciones, generando al final incentivo a las exportaciones; estas exportaciones sobre todo son las no tradicionales por lo que se busca generar el mayor valor agregado a los productos a exportar. 1.2. Definicion de Subsidio de Acuerdo a la OMC Tenemos como subsidio de Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC)41 de la Organización Mundial del Comercio (OMC)42 define en su Artículo 1° el concepto de subvención en el comercio internacional: Artículo 1.- Definición de subvención 1.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención: a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir: i. Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);                                                              41ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS  http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/24‐scm.pdf    pag 245.  19‐dic‐2012  42 La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que hace resulta de negociaciones.  El grueso del trabajo actual de  la OMC proviene de  las negociaciones mantenidas en el período 1986‐ 1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el  marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.  33    ii. Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales)43; iii. Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; iv. Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o a) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y b) con ello se otorgue un beneficio. 1.2 Una subvención, tal como se define en el párrafo 1, sólo estará sujeta a las disposiciones de la Parte II o a las disposiciones de las Partes III o V cuando sea específica con arreglo a las disposiciones del artículo 2. Revisada la legislación anteriormente detallada se puede decir que todos los exportadores de productos no tradicionales que reciban montos “superiores” por concepto de devolución de derechos arancelarios por parte del estado, dicha restitución se considerará como un subsidio. Dicho lo anterior: ¿cuál es la postura por parte del tribunal fiscal y SUNAT? SUNAT estipula que la restitución hecha a los exportadores se debe contabilizar dentro la cuenta número 75 (ingresos diversos), sub - cuenta 756 (Recuperación de Impuestos), sin embargo el tribunal fiscal mediante RTF N° 03205-4-2005, reconoce el drawback como subsidio, por lo tanto debería considerarse en la cuenta 75 (ingresos diversos), sub – cuenta 758 (subsidios recibidos.                                                              43 Se desprende del artículo XVI del GATT que no se considerarán subvenciones la exoneración, en favor  de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando éste se  destine al consumo  interno, ni  la remisión de estos derechos o  impuestos en cuantías que no excedan  de los totales adeudados o abonados.    34    Entonces, a futuro podría crear problemas para el estado toda vez que ante la Organización Mundial de Comercio - OMC y se sostiene que no es un subsidio. 1.3. El Drawback En El Perú 1.3.1. Antecedentes A continuación se presenta un resumen (caso peruano) de las políticas de promoción a las exportaciones no tradicionales que se realiza desde el año 1969 hasta la actualidad. Dicha información se recoge de la Revista del departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP.44 La política de promoción de las exportaciones no tradicionales en nuestro país se inicia en forma efectiva a mediados de 1969, es decir, más tarde que en otros países de América Latina como Argentina, Brasil y Colombia que lo hacen a principios de la década de 1960 y, más tarde aún, que en otros países en vías de desarrollo como Corea, Israel, Taiwán, que adoptan políticas de promoción de exportaciones no tradicionales en los años 50. Por otro lado, Jordana, Volpe y Gallo45 registran muy bien Si bien todavía se enmarcan dentro de la estrategia de sustitución de importaciones, las medidas de política para estimular las exportaciones se remontan a 1959 cuando los incentivos de deducción de impuestos fueron establecidos para algunos productos de valor agregado a través de la Ley de Promoción Industrial 13270. Durante la década de 1960, el Vice-Ministerio de Comercio fue el encargado de la política comercial. Sus esfuerzos de promoción de exportaciones fueron modestos y consistieron, principalmente, en la organización de misiones comerciales y en la                                                              44 Revista del departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP, volumen 6, número 11  julio 2011: Reflexiones sobre el drawback y su efecto sobre las exportaciones  pp. 100 y 101.  45 Export Promotion organizations in Latin America and the Caribbean: an institutional portrait.  Washington  DC: Inter‐American Development Bank‐Integration and Trade Sector. Pag. 82  35    coordinación de la participación de empresas peruanas en ferias comerciales. Esta situación refleja lo incipiente e ineficiente de los esfuerzos que se hicieron en aquel entonces para promover las exportaciones en nuestro país. El CERTEX o Certificado Tributario de Reintegro a la Exportación fue establecido mediante D.S. 227-68- HC, publicado el 5 de julio de 1968. Sin embargo, fue en 1969, durante el Gobierno Militar, que se reglamentó dicho decreto y el CERTEX recién comenzó a operar y a restituir en su nivel general el 15% del valor FOB exportado. Analizando el texto «CERTEX resultados y alternativas» del Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacífico, puede decirse que en 1974 el 81% de las exportaciones no tradicionales obtenían un subsidio promedio del 18,9% y representaban un 10% del total exportado. Antes de 1976 los incentivos concedidos a las exportaciones no tradicionales fueron escasamente significativos. Como dice Rojas46: Se hace referencia a 1976 porque en ese año se aprobaron nuevas medidas que incrementaron los incentivos dados a las exportaciones no tradicionales: se introdujo un aumento general de 5 puntos en las tasas del CERTEX y, lo más importante, se estableció la ley que integraba las regulaciones existentes sobre la promoción de exportaciones no tradicionales. Esta ley otorgaba incentivos por un periodo de 10 años, entre los que se incluían una tasa máxima de CERTEX de 40%, con un 10% adicional para empresas descentralizadas (ubicadas fuera del área de Lima y Callao), un 2% extra para productos nuevos (hasta por dos años después de empezar a ser exportados) y otro 10% adicional en casos excepcionales. El 22 de noviembre de1978 fue publicado el decreto ley 22342 o Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales, norma que buscaba repotenciar al sector y confirmaba la vigencia del CERTEX. En 1981 el gobierno redujo las tres tasas básicas del CERTEX a 15%,                                                              46 Políticas comerciales y cambiarias en el Perú 1960‐1995. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad  Católica del Perú. Pág. 107   36    20% y 22%. Este mecanismo recibió muchas críticas pues era considerado un subsidio directo y no permitía una eficaz desconcentración de las industrias que lo aprovechaban, ni el mejoramiento de la eficiencia productiva y se sufría los derechos compensatorios impuestos por Estados Unidos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), entre otras razones. En este contexto, el CERTEX fue derogado el 29 de noviembre de1990 mediante D.L. 622-EFC y a partir de allí, se planeó introducir el drawback y la devolución del IGV y el FONAVI. El drawback como régimen aduanero fue introducido mediante decreto legislativo 722 denominado Nueva Ley General de Aduanas, publicado el 11 de noviembre de1991, cuyo artículo 159 inserto en la sección II trataba acerca del régimen. Sin embargo, el reglamento de dicha ley fue aprobado en 1995, mediante decreto supremo 104-95-EF y se le denominó Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios. La devolución o restitución de los tributos (aranceles e impuestos) que gravaron la importación de los insumos que forman parte del bien exportado podría interpretarse como un subsidio y, por tanto, una violación al Acuerdo de la OMC. A pesar de su uso, el drawback se encuentra permitido dentro del Acuerdo Multilateral de Comercio y no hay más restricciones a ella que las estipuladas en el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias. El uso incorrecto de este mecanismo puede ser considerado como un subsidio y, por tanto, sujeto a las sanciones correspondientes. Por ello estudiaremos una reciente casuística entre la Unión Europea que sancionó al gobierno de India por el incorrecto uso del drawback en la exportación de ciertos sistemas de electrodos, mediante Regulación 1628/2004. El sistema de restitución de derechos arancelarios bajo el esquema de drawback en el Gobierno de India consistía en otorgar el beneficio por adelantado al exportador, indicando la cantidad del beneficio 37    de drawback a la presentación del shipping bill, sin haber concretado la exportación ni el embarque. El solo conocimiento del beneficio que tenía el exportador sin ninguna observación, permitía negociar precios más bajos que los otros productores del mismo producto. Además, se constató que no existía una post-evaluación de la declaración del beneficio de drawback solicitado, no existiendo un sistema efectivo de verificación del sistema por lo cual resultaba una modalidad de “subsidio” y no de promoción de exportaciones al no seguir las formalidades establecidas por el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Puede observarse que, en el caso descrito, la infracción y sanción correspondiente responden a una formalidad y no al concepto en sí; es decir, el drawback per se no fue cuestionado, sino el procedimiento. Es a partir del procedimiento que se debate sobre la eliminación o conservación de dicho mecanismo. Existen algunos académicos en contra de esta práctica y sostienen que el drawback crea un efecto en “tributo y subsidio” por lo que genera una distorsión en el comercio internacional. Adicionalmente, señalan que en economías en vías de desarrollo, las entidades que controlan este mecanismo de reembolso o drawback no son tan eficientes y esto puede ocasionar una disparidad en la reclamación del beneficio o demoras y perjuicios a los exportadores o dobles beneficios que distorsiona la competencia leal, así como fraudes en la aplicación creando altos costos en la Administración para su fiscalización. En el Perú este caso difiere de lo expuesto debido a que existen sanciones a los beneficiarios de este régimen sobre temas que son de competencia de la Administración, e imposible de ser verificados por el exportador. 38    Sin embargo, pareciera que la reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal Nº 03205-4-2005 podría causar más de un problema a los exportadores en el extremo que considera al drawback como un subsidio. Dejaremos este análisis para un próximo artículo, no sin antes mencionar que la jurisprudencia mencionada podría significar un retroceso a los avances conceptuales alcanzados. 1.3.2. El Drawback o Restitución De Derechos Arancelarios en La Actualidad Es un régimen de perfeccionamiento activo mediante el cual las empresas productoras-exportadoras que importen y nacionalicen insumos, materias primas, productos intermedios o partes y piezas que serán incorporadas en el proceso productivo a un producto terminado diferente, que será exportado definitivamente fuera del territorio aduanero; pueden solicitar el reembolso total o parcial del arancel del producto beneficiado hasta por un 5% del valor FOB % neto del producto exportado (sin incluir comisiones de intermediarios para la exportación) en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Bajo este régimen, las mercancías pueden demorar en ser transformadas y exportadas un periodo máximo de tres años anteriores a la fecha de exportación definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 "TRANSPORTISTA" en la DUA). El valor mínimo a restituir es de USD 500 y los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado. Hay 180 días útiles a partir de la fecha del embarque para presentar la solicitud. 39    1.4. Insumos: 1.4.1. Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluyendo aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. No se considerarán materia prima los combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco se considerarán materia prima los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes. 1.4.2. Productos o bienes intermedios: Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado. Por ejemplo: algodón (materia prima) tela (producto o bien intermedio) camisa (producto final). 1.4.3. Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. Por ejemplo: Un botón. 1.4.4. Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior. Por ejemplo: Un motor. 40    Visto lo anterior como son los antecedentes, conceptos, naturaleza jurídica, etc., el régimen de RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS incentiva a las empresas exportadoras a realizar actividades de exportación, dado que este es el único régimen que se traduce en dinero de ser correcto el acogimiento detallado anteriormente. Por otro lado, es importante considerar que este régimen fue creado con la finalidad de generar valor agregado al producto a exportar y en consecuencia crear nuevos puestos de trabajo en nuestro país. 2. ESTRUCTURA DEL DRAWBACK 2.1. Drawback47 Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 2.2. Definición El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.                                                              47 Artículo 82º.‐ Ley General de Aduanas D.L. Nro.1053  41    2.3. Del beneficiario Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.   42    EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS Persona natural o jurídica que  Empresa que encarga a terceros la  Empresas con contrato de colaboración empresarial sin  elabore o produzca bienes para  producción o elaboración de bien es a  contabilidad independiente que tengan la calidad de  exportar  exportar  operadores (3ra disposición final de la ley N° 28438  Si el costo de los productos a  Sólo si importan o adquieren en el mercado local  Debe mediar un contrato por  exportar se incrementa por los  insumos importados o insumos elaborados con escrito describiendo la producción  aranceles aduaneros que  insumos importados para incorporarlos en los adquirida.  gravan la importación de los  productos a exportar y actúen en la última fase del  Debe acreditarse la operación con  insumos a incorporar en el  proceso productivo todavía cuando su intervención factura de tercerización de l producto compensador  se lleve a cabo a través de servicios prestador por proceso productivo  terceros y exporten los productos terminados  SE DENOMINA EMPRESA PRODU CTORA ‐ EXPORTADORA  FUENTE: Recopilación de datos para calificación de empresa productora exportadora 43    2.4. De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes items, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: a. El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF48. b. Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva, en dólares de los Estados Unidos de América. Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:49                                                              48 Artículo 13.‐ Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:  ‐  Empresa productora ‐ exportadora: Aquella empresa constituida en el país, que importe o haya  importado,  a  través  de  terceros,  las  mercancías  incorporadas  o  consumidas  en  el  bien  exportado.  ‐  Insumos: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.  ‐  Materia  prima:  Es  toda  sustancia,  elemento  o materia  necesaria  para  obtener  un  producto,  incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o  manufactura,  o  sirven  para  conservar  el  producto  de  exportación.  Se  considerarán  como  materia  prima  las  etiquetas,  envases  y  otros  artículos  necesarios  para  la  conservación  y  transporte del producto exportado.  ‐  Productos  intermedios:  Aquellos  elementos  que  requieren  de  procesos  posteriores  para  adquirir la forma final que serán incorporados al producto exportado.  ‐  Pieza:  Aquella  unidad  previamente  manufacturada  cuya  ulterior  división  física  produzca  su  inutilización para la finalidad a que estaba destinada.  ‐  Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de  sujeción,  destinado a constituir una unidad superior.  ‐  Mermas,  residuos o subproductos o desperdicios con y sin valor comercial: Aquellos  restos o  residuos no aprovechables que resulten del proceso de producción  los que para estos efectos  se considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado.            49 PROCEDIMENTO GENERAL DE “RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS” INTA‐ PG.07 , versión 4.  44    a. Importados directamente por el beneficiario. b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros: a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios. b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia. c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación. d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado. Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. 2.5. Monto de la restitución La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción. 45    A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en los casos que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación. Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior. 2.6. Carácter excluyente de la restitución La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el límite fijado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF50 y Decreto Supremo Nº 135-2005- EF. Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.                                                              50 Artículo 3º.‐ La tasa de restitución aplicable a los bienes definidos en los artículos precedentes será el  equivalente al  cinco por  ciento  (5%) del  valor FOB de exportación de hasta  los primeros US$ 20 000  000,00  (Veinte  millones  de  Dólares  de  los  Estados  Unidos  de  América)  anuales  de  exportación  de  productos por  subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá  ser  reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.  46    2.7. Requisitos de acogimiento Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,00), los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado. 51 La restitución procederá siempre que: a. La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio. b. El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. c. La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada. d. Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de Importación para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 "TRANSPORTISTA" en la DUA). e. El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado. f. Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado dentro del año calendario el monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000), establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.                                                              51 PROCEDIMENTO GENERAL DE “RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS” INTA‐ PG.07 , versión 4.    47    Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las pre-existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder. Es responsabilidad de la sociedad absorbente comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la modificación de sus estatutos para su actualización en el SIGAD. 2.8. Deudas tributarias aduaneras pendientes Las intendencias de aduana podrán retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación con la SUNAT deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y recargos vencidos y no garantizados, entendiéndose como tales: 52 a. El establecido mediante liquidación de cobranza o resolución notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley. b. El establecido por resolución no apelada en el plazo de Ley o por resolución emitida por el Tribunal Fiscal. c. Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio. d. Costas pendientes de pago en proceso de cobranza coactiva. La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos comunica a las intendencias de aduanas para efectos de la retención en el monto a restituir por motivo de la existencia de deudas de tributos internos.                                                              52 PROCEDIMENTO GENERAL DE “RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS” INTA‐ PG.07 , versión 4.    48    3. ARANCEL AD VALOREM Después de pasar por varias modificaciones de su estructura arancelaria, en la actualidad está conformada por niveles, aplicada sobre el valor CIF de las mercancías de importación. Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 6% y 11%.53 Ejemplo: Compra de cerveza malta procedente de México con arancel A/V del 6%. Cantidad 5,000 Cajas de Cerveza Valor CIF $ 58.00 Cada caja AD Valorem = ($290.000) x 6% A/V = $ 17,400.00. 4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS -IGV54 Conocido como impuesto al valor agregado, que se aplica a todos los bienes nacionales e importados, este tributo grava la importación de todos los bienes, la base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. La tasa impositiva es : 16% Ejemplo: Valor CIF= 290,000.00 A/V= 6% ISC= (CIF + A/V + Derecho especifico) 27.8% ISC= (290,000.00 + 17,400.00 + 0 )27.8% ISC= $ 85,457.20                                                              53 Arancel de aduanas  2012 DECRETO SUPREMO Nº 238‐2011‐EF.   54 Ley N° 29666, publicada el 20 de febrero de 2011.  49    IGV = (CIF + A/V + Derecho especifico + ISC) 16% IGV = ( 290,000 + 17,400 + 0 + 85,457.20) 16% IGV = 62,793.15 A mediados del 2002, la SUNAT implemento una serie de medidas de ampliación de la base tributaria orientadas a incrementar la recaudación del IGV. Estas medidas fueron: el régimen de retenciones, el sistema de pago de las obligaciones tributarias (Sistema de Detracciones) y el régimen de percepciones, que buscaron incrementar el número de contribuyentes con declaración y pago puntual de sus obligaciones de IGV. Estas medidas no implicaron la creación de nuevos impuestos o la elevación de las tasas vigentes, sino que constituyeron mecanismos por medio de los cuales se aseguró el pago de las obligaciones tributarias del IGV. De tal manera que se evitó que quienes cobraban este impuesto a sus clientes dejaran de pagar al Estado y lo considerasen como una ganancia adicional de su negocio. Se detectó algunos sectores, como el de intermediación laboral “SERVICES” que existía incumplimiento tributario, a pesar de las ganancias existentes, SUNAT incorporo a este sector el sistema de detracciones, que tuvo un incremento inmediato de la recaudación de las empresas de intermediación laboral. 4.1. Régimen de Percepción IGV - Venta Interna55. Es el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.                                                              55 Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203‐2003‐ /SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias  50    Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios. Los porcentajes sobre el importe de la operación: 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: - Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. - La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. - Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. - No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI - Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. - Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. 4.2. Impuesto de Promoción Municipal -IPM Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV, la base imponible es la misma base imponible que para el IGV. La tasa impositiva es 2%. Ejemplo: Valor CIF= 290,000.00 A/V= 6% ISC= (CIF + A/V + Derecho especifico) 27.8% ISC= (290,000.00 + 17,400.00 + 0 )27.8% ISC= $ 85,457.20 IPM = (CIF + A/V + Derecho especifico + ISC) 2% IPM = ( 290,000 + 17,400 + 0 + 85,457.20)2% IPM = 7,857.14 51    5. DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS: El Perú como país miembro de la OMC adoptó los diversos acuerdos establecidos por la OMC56, entre ellos el Acuerdos de Medidas Antidumping, el mismo que determina si un producto es objeto de dumping o no, al mismo tiempo que establece procedimientos para iniciar y llevar a cabo investigaciones antidumping, así como los criterios adicionales que han de tenerse en cuenta para determinar si las importaciones objeto de dumping causan o amenazan causar un daño importante a una rama de la producción nacional. Para el caso peruano es el Instituto Peruano de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) el encargado de aplicar las medidas antidumping a través de la Comisión de Dumping y Subsidios. Por otro lado la aplicación de estas medidas, para el caso peruano, han sido generalmente aplicadas a productos industriales como textiles, prendas de vestir y calzados que se han concentrado más en las importaciones desde China. En la actualidad las medidas antidumping vienen aplicándose a productos agrícolas industriales, tal es el caso del aceite de soya refinado y envasado proveniente de Argentina, el cual tienen un derecho antidumping de 7,73%, 17% y 20% los cuales han entrado en vigencia desde el 2007 hasta la fecha. Finalmente, los derechos compensatorios se otorgan cuando por cualquier subsidio concedido directo o indirectamente en el país de origen hecho por parte de un gobierno, cause o amenace causar perjuicio a la producción nacional del país que importa. Para este caso es INDECOPI a través de la Comisión de Dumping y Subsidios quien se encarga de imponer los derechos compensatorios respectivos cuando se compruebe que ha habido subsidios. Hasta hace poco estuvo vigente el derecho compensatorio para las importaciones de aceite de oliva provenientes de Italia, España y Grecia, los cuales culminaron el 26 de mayo del presente año.                                                              56 Mediante Resolución Legislativa Nº 26407, el Perú adoptó los diversos acuerdos de la OMC.  52    Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. La base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. El monto es variable. 53    III. BENEFICIO DEL DRAWBACK 1. CASOS APLICATIVOS: 1.1. DE LA EXPORTACIÓN La empresa FIBRAS PERUANAS E.I.R.L. ha exportado lo siguiente: CUADRO N° 1 MONTOS DE EXPORTACIÓN DE FIBRAS PERUANAS E.I.R.L. N° DUA N° FACTURA DE EXPORTACIÓN VALOR FOB 01 063718 00743 (S/. 6 012.00) 11 428.00 00745 (S/. 5 416.00) 02 067429 00747 6 392.00 03 074018 00748 17 600.00 04 075933 00760 12 925.00 05 078193 00764 (S/. 7 455.60) 11 371.80 00765 (S/. 3 916.20) TOTAL S/. 59 716.80 FUENTE: Elaboración propia En este cuadro se anotan los montos de exportación de la empresa Fibras Peruanas a efecto de analizar el monto de la restitución de derechos arancelarios al final del caso aplicativo 1.2. DATOS DE LA IMPORTACIÓN Conforme al procedimiento de drawback para cogerse a este régimen es necesario que los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de importación para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación 54    definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 “TRANSPORTISTA” de la DUA). Dicho lo anterior se desprende de la DUA N° 118-2012-10-004835-01-3- 00 (con la que se desarrolla el presente caso práctico) de fecha 05/01/2012 que cumple con el requisito anteriormente detallado. Además, por el insumo importado HOSTAPAL usado para el lavado de lana de oveja y alpaca sucia específicamente, importado por la empresa INCA TOPS S.A.A.57 ha pagado (pago electrónico en el Banco de Crédito) el total de los derechos arancelarios, tal como consta en la hoja de datos de importación. CUADRO N° 2 DATOS DEL INSUMO IMPORTADO INSUMO IMPORTADO: HOSTAPAL CANTIDAD UTILIZADA EN LA EXPORTACIÓN (A) 462 368 COSTO UNITARIO POR Kg. (B) 2 908 ENTONCES: A * B = PRECIO DE INSUMO IMPORTACIÓN 1344 566 FUENTE: Elaboración Propia El insumo importado es el Hostapal, el cual sirve para realizar el lavado sólo de fibras. Se debe tener en cuenta que no es necesario utilizar todo el insumo importado para acogerse al régimen, sino se puede acoger sólo por la cantidad del insumo importado.                                                              57 Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva pueden ser adquiridos a  importadores ubicados en el país (proveedores locales).  55    2. DATOS DE LA EXPORTACIÓN58 A. Insumos Nacionales utilizados: CUADRO N°3 INSUMOS NACIONALES INSUMOS NACIONALES UTILIZADOS DESCRIPCIÓN COSTOS HILO $ 0.48 BOLSA $ 0.02 BOTÓN $ 0.18 CREMALLERA $ 1.01 FUENTE: Elaboración propia B. Gastos Administrativos de Exportación  Remuneraciones al personal administrativo $ 0.40 C. Gastos de Ventas de Exportación  Jefe de ventas $ 0.30  Publicidad $ 0.20 D. Utilidad del 17% del costo de venta E. Gastos logísticos de Exportación59  Llenado del contenedor $ 100.00 + IGV  Acarreo de mercancía al puerto $ 140.00 + IGV  Gastos portuarios Estiba al buque $ 85.00 + IGV                                                              58 Datos obtenidos por el departamento de contabilidad de la empresa Fibras Textiles E.I.R.L.  59 Datos obtenidos  de acuerdo a mercado  56    F. Valor FOB de exportación: $ 59 716.80 3. ANÁLISIS DE LA IMPORTACIÓN  IMPORTACIÓN DE HOSTAPAL: Partida Arancelaria 3402.12.90.00 CUADRO N° 4 COSTO DE IMPORTACIÓN DEL INSUMO HOSTANAPAL Cantidad Precio Unitario Precio FOB Seguro Flete Precio CIF (FOB) 19000 2852 54 180.0060 166.6861 920.0062 55 266.6863 FUENTE: Elaboración Propia Para acogerse al Drawback se tiene que liquidar los tributos a la importación sin considerar os Tratados de Libre Comercio a. Impuesto A/V = (CIF)* 6% A/V= (55 266.68) 6% = 3 316 64 b. Impuesto a la Promoción Municipal = (CIF + A/V) 2% IPM = (55 266.68 + 3 316)* 2% = 1172 c. Impuesto general a las ventas = (CIF + A/V) 16% IGV = (55 266.68 + 3 316) * 16% = $ 9373                                                              60 Según DUA 004835‐2012, Casillero 7.30  61 Según DUA 004835‐2012, Casillero 7.32  62 Según DUA 004835‐2012, Casillero 7.31  63 Haciendo la suma respectiva del precio FOB + Seguro + Flete, también se corrobora el monto en la  DUA 004835‐2012, Casillero 7.34  64 El resultado es 3316.0008, entonces para la liquidación tributaria se realiza el redondeo sin considerar  céntimos.   57    d. Servicio de Despacho 65 = $ 32.00 ENTONCES: Total liquidación a pagar = a + b + c + d Total Liquidación = 3 316 + 1172 + 9373 + 32 = $ 13 893.00  Calculando el costo total de importación VALOR CIF $ 1344.566 TIPO DE CAMBIO DEL VALOR DE COMPRA 2.65                                                              65 Aplicado sólo a las importaciones que superan las 3 Unidades Impositivas Tributarias  58     Costos de Exportación CUADRO N° 5 COSTOS DE EXPORTACIÓN Insumos Nacionales66 10 839.40 Gastos Administrativos 4 028.00 Gastos de ventas 33 823.63 Llenador de contenedor 100.00 Acarreo de mercancía al puerto 140.00 Gastos portuarios Estiba al buque 85.00 Total Costo de Exportación $ 49 015.03 Margen de Utilidad (17%) $ 10 701.77 Precio FOB $ 59 716.80 FUENTE: Elaboración propia                                                              66 Según factura 002‐0037415 INCA TOPS S.A.A.  59     Cuenta 40 Gobierno Central IGV (exportaciones) CUADRO N° 6 CUENTA 40 – IGV EXPORTACIONES IGV (Compras nacionales) $ 1 951.00 IGV (Llenado del contenedor) $ 18.00 IGV (acarreo y Transporte de la mercancía) $ 23.40 Gastos Portuarios (Matarani) $ 15.30 TOTAL IGV (exportaciones) $ 2 007.70 FUENTE: Elaboración Propia 4. DE LA RESTITUCIÓN 4.1. Saldo a Favor del Exportador: En el caso de las exportaciones los impuestos no se exportan, entonces el IGV pagado en las importaciones y compras nacionales quedan como salvo a favor o crédito fiscal para el exportador. 4.2. Restitución de Derechos Arancelarios Valor FOB de exportación = ($ 59 716.80) 5% = $ 2 985.84 60    4.3. Condiciones para acogerse al drawback El 50% del valor CIF de importación, no debe exceder el valor FOB de exportación. Entonces, para ver si procede dicha restitución es necesario aplicar la regla de 3 simple: FOB EXPORTACIÓN 59 716.80 -------------------- 100% VALOR CIF DE IMPORTACIÓN 1344.56 ------------------ ? CALCULANDO = 1344.56 x 100% / 59 716.80 = 2.25% Obtenido este resultado 2.25% se indica que si es procedente la restitución por ser menor a 50% del valor FOB de la exportación En el caso de la empresa FIBRAS TEXTILES E.I.R.L. vemos que el valor CIF de importación es de un mil trescientos cuarenta y cuatro con cincuenta y seis centavos dólares americanos ($1, 344.56), monto por el cual pagó el impuesto ad valorem del 6% suma que asciende a sólo $ 80.67 dólares americanos y por tanto sólo debería restituirse ese monto a efecto que se configure la devolución de impuesto realmente pagado. Pero el estado para incentivar a las empresas a que exporten acogiéndose a este régimen es que va a devolver la suma de $ 2, 985.84, por lo que el exceso ($ 2, 905.17) constituye el incentivo a este sector exportador.     61    CONCLUSIONES PRIMERA: La restitución de Derechos Arancelarios conlleva gran interés por el sector exportador en la ley analizada a lo largo de la presente tesis. No todas las empresas se pueden acoger a este régimen aduanero porque es necesario realizar exportaciones. En algunos casos, se puede realizar el acogimiento al régimen sin necesidad que el exportador directamente haya importado determinados insumos, sólo hay que demostrar que quien fuese que los haya importado tenía como fin, que alguien se acoja al régimen de restitución de derechos arancelarios para generarle en algún momento - sin dejar pasar los plazos - un beneficio económico en favor del exportador cumpliendo las formas y requisitos que se dispone por ley. SEGUNDA: El crecimiento de las Mype´s está condicionado a muchas aristas como la capacitación para mejorar la calidad del producto y/o servicio puesto al mercado, para incrementar las ventas, disminuir costos y aumentar la productividad, pero además, se debe tener en cuenta que el desarrollo y reforzamiento de conocimientos, habilidades y destrezas por parte de quienes administran estos negocios van a jugar un papel importante en el desarrollo de las MYPE´s porque no siempre depende del producto sino de las oportunidades que se le presente para poder expandirse al mercado con beneficios estatales con afán de mejorar la productividad, mejorar los productos compensadores, incrementar valor agregado y como fin primordial generar nuevos puestos de trabajo.   62    TERCERA: Se debe entender como restitución de un derecho pagado si realmente se devuelve el monto que se pagó en un principio, pero por medio de esta régimen aduanero el estado ofrece un beneficio económico al sector exportador, restituyéndole el 5% del valor FOB del total de la exportación que realice; mas no lo que realmente se pagó por determinado producto importado que generalmente es de bajo valor en relación a la exportación a realizar, constituyendo de esta manera la influencia de la restitución de derechos arancelarios en el desarrollo de las micro y pequeñas empresas exportadoras. 63    RECOMENDACIONES PRIMERA: Informar a las empresas del sector exportador por medio de talleres prácticos sobre la importancia de los regímenes aduaneros, a efecto que actualicen sus conocimientos en este campo. Esto se manifiesta en las importaciones y exportaciones porque solamente se difunden los conocimientos de forma sutil y sucinta sin analizar los beneficios que realmente conlleva la ley general de aduanas. SEGUNDA: Investigar cuales son las causas respecto del bajo acogimiento a cualquier régimen aduanero para en adelante crear programas u ofrecer mejores incentivos al sector exportador con propuestas de reformas. TERCERA: Incluir dentro de la formación de segundas especialidades de universidades el área de comercio exterior y aduanas, con el fin de incentivar a la respectiva comunidad profesional - universitaria a preparar proyectos que puedan aperturar comercialmente al sector empresarial. 64    PROPUESTA : TALLER DRAWBACK: EXPORTANDO MYPE´S   I. FUNDAMENTACIÓN La presente propuesta intenta propiciar y facilitar un correcto acogimiento al régimen aduanero restitución de derechos arancelarios (drawback) en favor de las medianas y pequeñas empresas de la provincia de Arequipa. Por otro lado, dicha propuesta se fundamenta en base a los resultados obtenidos en la presente investigación como son el pago de impuestos por los derechos de importación y el beneficio que el estado genera en favor del sector exportador al momento de realizar la exportación. II. FINALIDAD Contribuir al desarrollo directamente económico de las medianas y pequeñas empresas dedicadas a la actividad exportadora, a través de un conjunto de acciones asistenciales adecuadamente desarrolladas, para que los empresarios exportadores debidamente orientados puedan acogerse eficientemente a este régimen aduanero en aras de obtener mayores ingresos para el crecimiento de la empresa. III. DESTINATARIOS El taller de Drawback: Exportando MYPE´s proyectados en esta propuesta tendrá como destinatarios:  Empresarios o encargados de la Administración de Pequeñas empresas del Sector de Arequipa, dedicadas al rubro de exportación. 65     Empresarios o encargados de la Administración de Medianas empresas del Sector de Arequipa, dedicadas al rubro de exportación. IV. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA 1. Capacitar en caso de desconocimiento a los encargados de la administración de las medianas y pequeñas empresas en el en el régimen con su respectivo procedimiento para acogerse a este régimen aduanero de Drawback, haciendo conocer los beneficios que otorga el estado a las empresas para fomentar las exportaciones. 2. Profundizar en el conocimiento instructivo del procedimiento para el acogimiento de acuerdo a la realidad o rubro que tenga la empresa. 3. Entrenar específicamente a los encargados del área de exportación de las medianas y pequeñas empresas para el llenado de formularios y manejo de estrategias en cuanto al cuadro de insumo producto como uno de los requisitos esenciales para la exportación. 4. Propiciar en los destinatarios la reflexión sobre la importancia del rol del administrador o encargado de exportación sobre el acogimiento al régimen de drawback. V. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Al completar el taller los destinatarios serán capaces de: 1. Comprender acerca de los beneficios que otorga al exportador acogerse al régimen aduanero de drawback. 2. Afrontar la realidad de la empresa desde la perspectiva de su operatividad o actuación en el mercado. 3. Seleccionar métodos y estrategias técnicas en el llenado del cuadro insumo-producto de acuerdo a los insumos de importación. 4. Reconocer la importancia de la creación del régimen aduanero drawback y consecuente beneficio de sus administrados. 66    VI. NÚMERO DE SESIONES El desarrollo de la propuesta está estructurada en ocho (08) sesiones con una duración de 2 horas cada una, que podrían ser dictadas en dos o tres semanas sucesivas, de acuerdo a la disponibilidad de tiempo de los administradores o encargados de las medianas y pequeñas empresas exportadoras. VII. DESARROLLO DE LAS ACCIONES Las acciones a desarrollar en el presente taller consta de dos partes la primera de la selección de los capacitadores encargados y la segunda del taller en sí mismo donde se desarrollan los contenidos a tratar para este grupo empresarial MYPE´s. CUADRO N° 1 PLANIFICACIÓN DE PROGRAMA ETAPAS OBJETIVOS ACTIVIDADES EVALUACIÓN 1. Preparación del Seleccionar a los Entrevistar y Presentar casos equipo que estará a profesionales para determinar las concretos. cargo de la cumplir con las capacidades y capacitación de la metas del taller fortalezas del propuesta posible capacitador Realizar los aplicar métodos Informes de los 2. Desarrollo de los talleres con amigables que se avances de las talleres respectivos adecuen a cada sesiones informes realidad de la empresa FUENTE: Elaboración Propia 67    CUADRO N° 2 PRIMERA SESIÓN. DRAWBACK: EXPORTANDO MYPE´S DESARROLLO CRONOGRAM CONTENIDO OBJETIVOS ACTIVIDAD INSTRUMENTO RESPONSABLE SESIONES A De acuerdo a la 1. En que consiste el Elaborar actividades de Conocer, identificar los Separata guía de disponibilidad drawback aprendizaje con Capacitador economista e 1ra SESIÓN diferentes aspectos conceptos, y de los 2. Requisitos de fondo y materiales de ingeniero industrial tratados procedimientos representantes forma aprendizaje de las MYPE´s 1. La solicitud de Solicitud ficticia que Determinar las Diseñar en vacío un drawback. cumpla con todos Capacitador, economista y 2da SESIÓN condiciones y medios posible expediente de 2. Documentación a los requisitos abogado especialista necesarios solicitud anexar exigidos por ley 1. Tratamiento de Analizar las Importación de posibilidades que tiene Superar formas de Capacitador abogado 3ra SESIÓN insumos con otro el exportador para importación para especialista y negocios régimen. cambiar o mantener el acogerse al régimen Separata guía de internacionales 2. Compras a régimen de conceptos, y Proveedores locales importación procedimientos 68    Planificar supuestos Elaborar posibles casos Capacitador abogado casos que se 4ta SESIÓN 1. Casos particulares que impidan acogerse especialista, economista y presenten en el al régimen negocios internacionales acogimiento Determinar los Elaborar una relación 5ta SESIÓN 1. Excepciones de productos que no se Capacitador abogado de productos que no se acogimiento pueden acoger al especialista puedan acoger régimen 1. Contrato de Concretar medios y Separata guía de 6ta SESIÓN producción por condiciones para el conceptos, y encargo acogimiento Aplicación de métodos y procedimientos Capacitador abogado 2. flujograma especialista e ing. estrategias industrial Superar posibles 7ma SESIÓN 1. Cuadro insumo Casos particulares producto dificultades Capacitador abogado Analizar, evaluar y Retroalimentación Documentación de especialista, ingeniero 8va SESIÓN 1. Caso de la empresa capacitada realizar taller práctico práctica la empresa industrial, economista y negocios internacionales FUENTE: Elaboración Propia 69    VIII. EVALUACIÓN La productividad del programa se medirá con encuestas sobre la evaluación de los destinatarios respecto de la asistencia, conocimiento y participación de los capacitadores. IX. SUGERENCIAS DE LA PROPUESTA 1. En caso de continuar con propuestas para mejorar el taller, se debe considerar que en la actuación de los capacitadores, empresarios o administradores se debe mostrar completamente la capacidad y sentido de ayuda y asistencia pero no particular sino recíproca ya sea como capacitador orientando al destinatario o el destinatario facilitando al capacitador la documentación necesaria para lograr los fines del presente o cualquier otro taller. 2. Del total de las MYPE´s con posibilidades de brindar la asistencia del presente taller, se debe considerar esencialmente que actúen voluntariamente como técnica facilitadora del aprendizaje.   70    BIBLIOGRAFÍA 1. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS 2. ANIBAL SIERRALTA RIOS, Negociaciones Comerciales Internacionales, 2005. 3. CABALLERO BUSTAMANTE: Informativo “El beneficio de Drawback”. Segunda Quincena de marzo. 587. Lima. 4. CARLOS LEDESMA: “Principios de Comercio Internacional”, 3ra. Edición, Argentina 1990, Ediciones Macchi. 5. DANIELS JOHN/RADEBAUGH LEE/SULLIVAN DANIEL.: Negocios Internacionales. Ambientales y operacionales PEARSON 2010. 6. ESCOBAL, Javier. Evaluación del Sistema de Sobretasas a la importación de Productos Agrícolas: 1991- 1997. Grade. 1997. 7. EXPORT PROMOTION ORGANIZATIONS IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN: an institutional portrait. Washington DC: Inter- American Development Bank-Integration and Trade Sector. 8. GARRIDO PEREZ, y otros: Grandes empresas y grupos industriales latinoamericanos, Expansión y desafíos en la era de la apertura y la globalización. México DF, Siglo XXI editores, Comisión Económica para América Latina CEPAL, 1998. 9. HÉCTOR VILLEGAS; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires. 10. JORDANA, JACINT, CHRISTIAN VOLPE Y ANDRÉS GALLO: “Export Promotion Organizations in Latin America and The Caribbean: an institutional Portrait. Washington DC: Inter-American Development Bank Integration and Trade Sector. 2010. 11. LEY GENERAL DE ADUANAS D.L 1053 71    12. Organización para la cooperación y desarrollo económico: Guías de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, 1999. 13. Oscar Vásquez Nieva. LOS DOS REGIMENES DE DRAWBACK. Lima 2004. 14. Políticas comerciales y cambiarias en el Perú 1960-1995. Lima 15. PORTER, MANUEL: La Ventana Competitiva de las Naciones. Traducción de Rafael Aparicio, Martín, Buenos Aires, Edición Vergara, 1991. 16. PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA ,INTA-PG.02, VERSION 6, Publicación:17/03/2009 17. PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO ,INTA- PG.01, VERSION 6, Publicación:06/02/2010 18. PROCEDIMIENTOS DE DESPACHO ADUANERO 19. REBOSIO, Guillermo y MACEDO, Miguel. Impacto de la eliminación del sistema peruano de franja de precios y opciones de políticas para compensar sus efectos en el sector agrario. CIES. 2004. 20. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009. 21. Revista “Análisis Tributario – AELE” N° 246, julio del 2008. 22. Revista del departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP, volumen 6, número 11: Reflexiones sobre el drawback y su efecto sobre las exportaciones. 23. ROSAS, Ricardo: “La Exportación y sus Beneficios Tributarios Aduaneros. Editorial Entrelínea, Lima, 2009. 24. SALA GALVAN, G.: Los Precios de Transferencia Internacionales. Su tratamiento tributario, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. 72    INFORMATOGRAFÍA 1. http://buscon.rae.es/drae/?type=3&val=solo&val_aux=&origen=REDRAE 2. http://www.itto.int/direct/topics/topics_pdf_download/topics_id=27110000& no=3 3. http://www.apdaci.org.pe/descargas/temas/Problematica/9.pdf 4. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/24-scm.pdf 5. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/downloads/documento/Salvaguardias 6. Glossary of international customs terms. Brussels. http://www.wcoomd.org/files/1.%20Public%20files/PDFandDocuments/Pro cedures%20and%20Facilitation/Glossary_GB%5B1%5D.pdf 7. http://www.sunat.gob.pe 8. http://www.asesorempresarial.com/web/novedad.php?id=11726 9. http://issuu.com/camara-arequipa/docs/drawback_ccia 10. www.intranet.comunidadandina.org/.../SG_SEM_IRA_GRANADUA_ 11. http://www.aduaneradelpacifico.com/aduanas/courses/01/03/restitucion_si mplificada_de_derechos_arancelarios_drawback.pdf 12. http://www.aduanet.gob.pe/novedades/aduanas/comunicados/2005/octubr e/co191005.htm 13. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/dra wback/procGeneral/index.html 14. www.sunat.gob.pe/Legislación/Destacados_Servicios_Aduaneros/Procedi mientosdeDespacho/Drawback_ 15. www.ccpcallao.org.pe/.../drawback-restitucion-de-derecho-arancelario 73    16. http://recuperaciondederechosarancelarios-drawback.bligoo.pe/aprueban- modificacion-del-procedimiento-de-restitucion-simplificada-de-derechos- arancelarios-inta 17. http://pymealmundo.com.pe/wp-content/uploads/2012/04/El-Drawback- como-estimulo-a-las-Exportaciones-2012.pdf 18. http://pymealmundo.com.pe/wp-content/uploads/2012/04/El-Drawback- como-estimulo-a-las-Exportaciones-2013.pdf 19. http://www.ipdt.org/editor/docs/02_Rev48_INP.pdf 20. http://www.ipdt.org/editor/docs/02_Rev48_INP.pdf   74    ANEXOS   75    PROYECTO DE INVESTIGACIÓN   76    UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO DE LA EMPRESA   INFLUENCIA DE LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK) EN EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EXPORTADORAS EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA, 2013. Proyecto de Tesis presentado por el Bachiller VARGAS SALAS, Obed, para obtener el Grado Académico de Magister en Derecho de la Empresa. AREQUIPA – PERÚ 2013 77    I. PREÁMBULO El crecimiento del sector empresarial especialmente el de las medianas y pequeñas empresas, tiene en los últimos tiempos un crecimiento significativo, por la demanda de sus productos en mercados internacionales, es por ello que el estado mediante la ley general de aduanas va a incentivar a estas empresas para que sean más competitivas frente a otras empresas también exportadoras. Es allí donde surge el problema de investigación toda vez que, por desconocimiento o temor a futuras fiscalizaciones las empresas no se acogen específicamente al régimen del drawback, dado que acogerse a este régimen aduanero, implica llevar buena logística administrativa, para no ser pasibles de alguna sanción, pero que sin duda de hacerlo, van a tener un importante crecimiento económico comparado con otros regímenes aduaneros. Dicho lo anterior, se pretende investigar este problema sobre la influencia que va a tener el régimen de restitución de derechos arancelarios en el crecimiento de las medianas y pequeñas empresas. Para ello, se muestra en el presente proyecto de investigación el respectivo Planteamiento teórico, donde se realiza la descripción del problema, análisis de variables dependiente e independiente, indicando el tipo y nivel de investigación, se efectúa la justificación del problema, para posteriormente en el marco conceptual describir de manera sucinta algunos conceptos relevantes en la presente investigación. Así mismo, se hace referencia a los antecedentes investigativos. Finalmente, en el planteamiento operacional se indica la técnica e instrumentos a usar para el desarrollo de la investigación, conjuntamente con el cronograma de trabajo, el mismo que empezó en el mes de diciembre del dos mil doce y culminará aproximadamente en el mes de julio del dos mil catorce. Las citas bibliográficas se muestran al final del proyecto junto con los anexos a aplicar. 78    II. PLANTEAMIENTO TEÓRICO 1. PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN 1.1. ENUNCIADO DEL PROBLEMA Influencia de la Restitución de Derechos Arancelarios (drawback) en el Desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas Exportadoras en la Provincia de Arequipa, 2013.   1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. ÁREA DEL CONOCIMIENTO El problema a investigarse se encuentra ubicado en: Campo : Ciencias Jurídicas Área : Derecho de la Empresa Línea : Incentivos Tributarios 1.2.2. ANÁLISIS DE VARIABLES 1.2.2.1. VARIABLE INDEPENDIENTE Influencia de la Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback) a. Indicadores – sub indicadores  Naturaleza jurídica  Estructura del DRAWBACK – ad valorem  Impuesto General a las ventas ( IGV ) – impuesto a la promoción municipal  Partidas arancelarias – excepciones 79    1.2.2.2. VARIABLE DEPENDIENTE Desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas Comerciales a. Indicadores – sub indicadores  Regímenes aduaneros - procedimiento admisión temporal para perfeccionamiento activo, procedimiento admisión temporal para perfeccionamiento pasivo, procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios y procedimiento reposición de mercancías en franquicia arancelaria.  Tratados de libre comercio 80    TIPO DE VARIABLE VARIABLE INDICADORES SUB - INDICADORES Beneficio Naturaleza jurídica LA INFLUENCIA subsidio INDEPENDIENTE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS Estructura del DRAWBACK A/V (Ad-valorem) (DRAWBACK) Impuesto General a las ventas ( IGV ) Impuesto a la promoción municipal (IPM) Partidas arancelarias excepciones Procedimiento Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Procedimiento Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. EL DESARROLLO DE LAS Regímenes aduaneros Procedimiento de Restitución Simplificada de DEPENDIENTE MICRO Y PEQUEÑAS derechos arancelarios EMPRESAS EXPORTADORAS Procedimiento Reposición de mercancías en franquicia arancelaria. Tratados de Libre Comercio     81    1.2.3. INTERROGANTES a. ¿En qué consiste la restitución de derechos arancelarios? b. ¿Cuál es el desarrollo de las MYPE´S exportadoras? c. ¿Cómo influye en el desarrollo de las MYPE´S exportadoras la restitución de derechos arancelarios? 1.2.4. TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN Por el Nivel de Profundización: explicativa, relacional Tipo: Biblioteca, sincrónica (alcance temporal) 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA La investigación es útil porque se encuentra centrada en el hecho que la correcta aplicación del régimen de restitución de derechos arancelarios (Drawback) promocional a las exportaciones no tradicionales generen un verdadero valor agregado y consecuentemente mayor crecimiento económico de las empresas. Así mismo es original, dado que, a partir de la limitada producción en la materia, se pretende incrementar el conocimiento respecto a la aplicación legal de la restitución de derechos arancelarios, relacionado a su aplicación por los exportadores nacionales. De lo anterior, se desprende que la presente investigación es verificable por el marco normativo existente y por los indicadores estadísticos recogidos por SUNAT, PROMPERÚ SIICEX y ADEX. Finalmente, la investigación es de derecho, porque es posible hacer un estudio de los incentivos tributario aduaneros especialmente del régimen de restitución de derechos arancelarios (Drawback), a través de la ley general de aduanas y sus procedimientos aduaneros. 82    2. MARCO CONCEPTUAL Para el desarrollo de la presente investigación se conceptualizará lo siguiente: 2.1. Conceptos Básicos a. Comercio Exterior Es la interacción de compra-venta de bienes y servicios, que tiene un país con otros países, y que están regulados por tratados o convenios de intercambio comercial. b. Exportaciones tradicionales67 Es considerado como exportación "tradicional" cuando el valor agregado en su proceso de producción u obtención no es lo suficientemente importante como para transformar su esencia natural. c. Drawback68 Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.                                                              67http://es.wikipedia.org/wiki/Productos_tradicionales  68 Decreto Legislativo 1053, Art. 82 de la ley general de aduanas  83    d. Exportaciones no tradicionales69 Venta al extranjero de productos que han sufrido cierto grado de transformación y que históricamente no se transaban en el exterior. e. Administración Aduanera Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta70. f. Declaración aduanera de mercancías Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación71. g. Territorio aduanero Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.                                                              69http://ciencia.glosario.net/agricultura/exportacion‐no‐tradicional‐11195.html  70Artículo 2º.- Definiciones ley general de Aduanas D.L 1053 71Artículo 2º.- Definiciones ley general de Aduanas D.L 1053   84    La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria72 h. Impuesto General a las Ventas. Aquel impuesto que grava las siguientes operaciones, y que está contenido en el artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo:  La venta en el país de bienes muebles  La prestación o utilización de servicios en el país  Los contratos de construcción  La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. i. Impuesto a la Renta Aquel impuesto que grava las rentas que provenga del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de general ingresos periódicos73. Impuesto que grava además la ganancia de capital, rentas imputadas y otros ingresos. j. Crédito Fiscal: El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación                                                              72Artículo 2º.- Definiciones ley general de Aduanas D.L 1053 73 Artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 08.1.2004  85    del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.74 3. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS Realizada la revisión bibliográfica en la biblioteca de post grado de la Universidad Católica de Santa María, no se han encontrado investigaciones respecto al presente tema. 4. OBJETIVOS a. Establecer en que consiste la restitución de derechos arancelarios b. Determinar cuál es el desarrollo de las MYPE´S exportadoras c. Determinar cómo influye en el desarrollo de las MYPE´S exportadoras, la restitución de derechos arancelarios                                                              74Artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999.  86    5. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN TENIENDO EN CUENTA QUE: A. Existe desconocimiento de los beneficios de las MYPE´S exportadoras, respecto al acogimiento de los regímenes aduaneros. B. La restitución de derechos arancelarios (drawback) devuelve los impuestos pagados en la importación de insumos siempre y cuando se exporten estos insumos C. En la mayoría de casos de restitución de derechos arancelarios (drawback) se devuelve un 5% extra del valor FOB del bien exportado con el tope del 50% de su costo de producción. ES PROBABLE QUE: La restitución de derechos arancelarios (drawback), influencie en el desarrollo de las micro y pequeñas empresas exportadoras en la provincia de Arequipa de forma positiva al exportar un producto que haya utilizado o incorporado mercancía importada, generando que los impuestos pagados por la importación se devuelvan, incrementando los ingresos en las Mype´s exportadoras. III. PLANTEAMIENTO OPERACIONAL 1. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 1.1. TÉCNICAS En concordancia con las variables e indicadores, para recoger la información se usará la técnica de la Observación documental 1.2. INSTRUMENTOS De acuerdo con la técnica, los instrumentos serán: 87    a. Fichas de Registro (biblioteca, hemeroteca, consultas en Internet) b. Fichas de Investigación no estructurada c. Fichas de observación estructurada (a fin de revisar la ley, procedimientos y estadísticas) 2. CUADRO DE COHERENCIAS 88    VARIABLE INDICADORES TÉCNICA INSTRUMENTO Naturaleza jurídica Observación Fichas de observación documental estructurada 2 LA INFLUENCIA RESTITUCIÓN DE Estructura del DRAWBACK Observación Fichas de observación documental estructurada 2, 3 DERECHOS ARANCELARIOS Impuesto General a las ventas Observación Fichas de observación documental documental (DRAWBACK) Partidas arancelarias Observación Fichas de observación documental estructurada 2 Fichas de observación estructurada 1 EL DESARROLLO DE LAS Regímenes aduaneros Observación documental MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EXPORTADORAS Observación Fichas de observación Tratados de Libre Comercio documental documental       89    3. CAMPO DE VERIFICACIÓN 3.1. Ubicación Espacial Empresa Fibras del Sur S.A.C. - Arequipa 3.2. Ubicación Temporal La presente investigación es coyuntural (2013) 3.3. Unidades de Estudio, Universo y Muestra Las unidades de estudio están conformadas por: a. Ley General de aduanas. b. Procedimientos de Despacho Aduanero c. Procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios d. Estadísticas de SUNAT, PROMPERÚ, SIICEX, ADEX, BCRP, relacionadas a comercio exterior. e. Legislación de drawback en la OMC, OMA. f. Legislación comparada g. Empresa Fibras Textiles 4. ESTRATEGIA DE RECOLECCIÓN DE DATOS La información que se requiere, para la presente investigación, será recogida de la siguiente forma: 4.1. ORGANIZACIÓN a. Revisión Conceptual: Recolección de información por el investigador en las siguientes bibliotecas, consignando los datos en las Fichas de Registro y de Investigación:  Biblioteca de la Universidad Católica de Santa María  Biblioteca de la Universidad Nacional de San Agustín  Biblioteca del Colegio de Abogados  Biblioteca Personal. 90     Exploración en Internet b. Revisión Documental: Ley General de Aduanas, se hará uso de una ficha de observación estructurada elaborada por el investigador. c. Método: El método de análisis será el deductivo (inferencial), con un nivel explicativo, de tipo cualitativo jurídico. Las bases de análisis son doctrinarias, documentales y normativa. 91    4.2. RECURSOS 4.2.1. Recursos Humanos. DENOMINACIÓN Nro. COSTO DIAS COSTO DIARIO TOTAL Dirección de Proyecto y 1 S/.25.00 100 S/.2500.00 Ejecución Colaborador 1 S/.15.00 80 S/.1200.00 Digitador/Diagramador 1 S/.10.00 10 S/.100.00 de Gráficos TOTALES 3 S/.50.00 190 S/.3800.00 4.2.2. Recursos Materiales, Bienes y Servicios. DENOMINACIÓN CANTIDAD COSTO TOTAL Papel bond 2000 S/.35.00 Papel periódico 1000 S/.15.00 Lapiceros 20 S/.10.00 Cartucho tinta impresora 02 S/.200.00 Copias fotostáticas 600 S/.60.00 Anillado 05 S/.25.00 Uso de computadora 01 S/.100.00 Movilidad 100 S/.300.00 TOTAL S/.745.00     92    4.2.3. Costo Total de Proyecto y Ejecución de Investigación. DENOMINACIÓN COSTO TOTAL Recursos Humanos S/.3800.00 Recursos Materiales, bienes y S/. 745.00 servicios COSTO TOTAL GENERAL S/.4545.00 4.3. VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO Se escogió como instrumentos:  la ficha de observación estructurada porque se obtendría resultados de acuerdo a preguntas elaboradas por el autor para identificar cuáles son los regímenes aduaneros y como se incentiva al sector exportador con su respectivo procedimiento.  La ficha de observación estructurada, porque permitió calcular cual es el monto económico con el que se beneficiaría la empresa que se acoja al régimen en investigación. Además es el medio más idóneo porque se contrasta los montos de importación y exportación con las facturas comerciales adjuntas a los anexos 93    IV. CRONOGRAMA DE TRABAJO DIC 2012 A Jul Agos Sep Oct Nov Dic ACTIVIDADES JUNIO 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 Preparación del XXXX Proyecto Aprobación del XXXX proyecto Recolección de la XXX XXX Información. Preparación del XXX XXX Borrador Conclusiones y XXX sugerencias Presentación final XXX del Informe 94    V. FUENTES DE INFORMACIÓN 1. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA  ANIBAL SIERRALTA RIOS, Negociaciones Comerciales Internacionales,2da edición, 2005.  BONOMELLI, Graciela. Conceptos y técnicas básicas de comercio exterior. Serie Docencia N. 24. Rosario: Ediciones CERIR, 1993.  DANIELS JOHN/RADEBAUGH LEE/SULLIVAN DANIEL: Negocios Internacionales. Ambientales y operacionales, 1ra edición, PEARSON, 2010.  LEDESMA, Carlos A. Principios de comercio internacional. 3. ed. Buenos Aires: Ediciones Macchi, 1990.  LEY GENERAL DE ADUANAS D.L 1053  OCHOA, Raúl, Comercio Exterior, La Nación on line. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar. Consultado en: 01 mar. 2005.  PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA ,INTA-PG.02, VERSION 6, Publicación:17/03/2009  PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO ,INTA- PG.01, VERSION 6, Publicación:06/02/2010  PROCEDIMIENTOS DE DESPACHO ADUANERO, D.L 1053.  REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.  Revista "Advocatus", No. 16, Septiembre 2007.  ROBERTO FALCÓN. Normativa del Drawback en Argentina y el Mercosur. El Camino de la Armonización. Curso de perfeccionamiento en Derecho, Política e Integración de la Unión Europea, Padova, Italia. Universidad Nacional de Rosario, Argentina. 2. INFORMATOGRAFÍA  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfecci onam/drawback/procGeneral/  http://www.google.com.pe/#hl=es-419&gs_rn=12&gs_ri=psy- ab&cp=19&gs_id=24&xhr=t&q=restituci%C3%B3n+de+derecho 95    s+arancelarios&es_nrs=true&pf=p&sclient=psy- ab&oq=restituci%C3%B3n+de+dere&gs_l=&pbx=1&bav=on.2,or .r_qf.&bvm=bv.45960087,d.dmQ&fp=6be2975079b450ee&biw= 1366&bih=673  http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01PRSI.htm  http://www.deperu.com/abc/exportacion/4307/restitucion- simplificada-de-derechos-arancelarios-drawback  http://inversionistaextranjero.sunat.gob.pe/index.php?option=co m_content&view=category&layout=blog&id=11&Itemid=17&lang =es  www.inei.gob.pe/estadisticas-comercio-exterior  http://mass.pe/noticias/2011/09/regimenes-aduaneros-para-el- comercio-internacional  http://pymealmundo.com.pe/wp-content/uploads/2012/04/El- Drawback-como-estimulo-a-las-Exportaciones-2012.pdf  http://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/capacitacion/2012-3- Solicitud-Electronica-de-Drawback.pdf  http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com _content&view=article&id=48%3Alo-que-debemos-saber-de-los- tlc&catid=44%3Alo-que-debemos-saber-de-los-tlc&Itemid=78  https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_libre_comercio  http://www.oxfam.org/es/campaigns/trade/riggedrules/rtas 96    ANEXOS FICHA BIBLIOGRÁFICA Autor(a) ………..………………………………………………………. Título Año Edit. Impren. Ciudad, país # edición Traductor # páginas 97    FICHA DE OBSERVACIÓN Nº de Ficha: UBICACIÓN: MATERIA: CÓDIGO DE BIBLIOTECA: INDICADOR: SUB-INDICADOR: AUTOR: OBRA: 98    FICHA DE OBSERVACIÓN ESTRUCTURADA N° 01 FICHA N° …… : …………………………………………………………………. LEY N°………………….. FECHA: ……. / ……. / ……. NOTAS: 1. ¿Regímenes que incentivan las exportaciones? ……………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… ……2. ¿Quiénes se pueden acoger a este régimen de exportación? ……………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… ……3. ¿Existen plazos para su acogimiento? ……………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… …… 4. ¿Es necesario hacer un pago para su acogimiento? …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… ………… 5. ¿Cómo incentiva las exportaciones? …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… ………… CONCLUSIONES: ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……… 99    FICHA DE OBSERVACIÓN ESTRUCTURADA N° 02 FICHA N° …… : …………………………………………………………………. LEY N°………………….. FECHA: ……. / ……. / ……. NOTAS: 1. ¿En qué consiste el Drawback? …………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… 2. ¿configura subsidio? …………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… 3. ¿Cualquier producto de importación se puede acoger? …………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… 4. ¿Cuál es el procedimiento para acogerse a este régimen? …………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… 5. ¿Realmente se devuelve los aranceles efectivamente pagados? …………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… 6. ¿existen sanciones por un mal acogimiento? …………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… 7. ¿Qué beneficios ofrece ese régimen aduanero? …………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………… 8. ¿Cualquier producto puede acogerse a este régimen? ………………………………………………………………………………… CONCLUSIONES: ……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… 100    FICHA DE OBSERVACIÓN ESTRUCTURADA N° 03 CUADRO DUA DE EXPORTACIÓN EMPRESA FIBRAS TEXTILES N° DUA N° FACTURA DE EXPORTACIÓN VALOR FOB 01 02 03 04 05 TOTAL 101    EXPEDIENTE DRAWBACK 102    103    104    105    106    107    108    109    110    111    112    113    114    115    116    117    118    119    120    121    122    123    124    125    126    127    128    129    130    131    132    133    134    135    136    137    138    139    140    141    142    143    144    145    146    147    148    149    150    151    152    153    154    155    156    157    158    159    160    161    162    163    164    165    166    167    168    169    170    171